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POSESIÓN DE LOS SUBADQUIRENTES Y HEREDEROS FORZOSOS

La jurisprudencia agroambiental, ha establecido como uno de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria en materia agroambiental, la posesión agraria. Empero, tal situación no alcanza a subadquirentes de buena fe y herederos forzosos, quienes adquieren la posesión agraria por imperio legal y conjunción de la posesión que en materia agraria adquiere relevancia jurídica conforme el art. 309 del D.S. N° 29215 y el art. 92 del Cód. Civil.


AAP-S2-0020-2022

"...Por lo anteriormente relacionado se concluye que el demandante, al contar con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-159177 de 12 de noviembre de 2010, Certificado Catastral N° CC-T-CBA60558/2016 de 21 de julio de 2016, Testimonio de Derechos Reales Doc. N° 227930 de 09 de noviembre de 2016 sobre Transferencia definitiva de un lote de terreno agrícola, Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.10.4.01.0013718 bajo el Asiento A-3 de 30 de enero de 2017 y Comprobante de Pago N° 15807886, es propietario del terreno objeto de Litis quien ha dado continuidad a la posesión del primer beneficiario del Título Ejecutorial sobre la superficie total del predio; en tal sentido, las actividades ejercidas en dicha fracción, por el demandado en la presente acción reivindicatoria deben ser entendidas como despojo, al no contar con un derecho propietario válido que respalde su posesión, siendo un simple detentador al haberse anulado la compra realizada, habiendo retornado dicha fracción a titularidad del beneficiario del Título Ejecutorial.

De donde se infiere que la posesión agraria se encuentra demostrada, al no alcanzar está a subadquirentes de buena fe, al adquirir la posesión por imperio legal y conjunción de la posesión..."

AAP-S1-0128-2023

“…en este entendido, también queda claro respecto a la posesión de los herederos forzosos que acreditaron subadquirencia de un titular inicial, quienes adquieren la posesión agraria por imperio legal y conjunción de la posesión en relación al primer ocupante; como se puede evidenciar en el caso de autos, acreditado por la parte actora, con el Folio Real con matrícula N° 7.11.4.01.0001965…”