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PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

Falta de acreditación en título ejecutorial o antecedente en dicho documento.

Es inviable la acción reivindicatoria cuando la parte actora  no ha acreditado en el proceso su derecho propietario mediante la presentación de título ejecutorial o documentación con antecedente de dominio de título ejecutorial, pues constituye un documento referido a los hechos constitutivos de su pretensión. (ANA-S1-0021-2011)


ANA-S1-0021-2011

“(…)En el presente caso; y de la literal cursante a fs. 1 a 3 y 18 y vta.; consistentes en el Testimonio de Protocolización de una Minuta de Transferencia del lote de terreno rústico objeto de la litis, así como el Certificado de Propiedad otorgado por la oficina de Derechos Reales, literal con la que los demandantes ahora recurrentes pretenden acreditar su derecho propietario, se observa la inexistencia de Título Ejecutorial o documentación con antecedentes de dominio en Título Ejecutorial; tal es así que los ahora recurrentes de casación y percatados de la omisión de la acreditación del derecho propietario conforme a las disposiciones legales que rigen la materia agraria, dentro del recurso de casación planteado hacen mención a fs. 85 y vta., que su derecho propietario "tiene descendencia de Título Ejecutorial Nº 0094 del año 1958", elemento probatorio con el que no contaba el Juez de instancia y que por lógica deducción no puede atribuírsele errónea apreciación y valoración de la prueba, por no haber sido de su conocimiento oportunamente la literal anteriormente descrita."

"(...) De lo relacionado precedentemente se tiene entonces, que no es evidente que se haya conculcado el derecho de los recurrentes, pues no resulta posible conculcar un derecho que no ha sido acreditado en el proceso, no obstante de aquello se debe llevar en consideración que la carga de la prueba le incumbe a la parte actora, conforme a lo dispuesto por el art. 375 inc. 1) del Cód Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la L. Nº 1715, es decir, que la presentación de título ejecutorial o documentación con antecedente de dominio de título ejecutorial, resulta en una literal referida a los hechos constitutivos de las pretensiones de los actores en su acción reinvindicatoria, este incumplimiento por parte de los demandantes no solo derivó en el intento de ser mencionado en casación, conforme se tiene anotado, pretendiendo subterfugiamente camuflar su omisión que no pudieron demostrar conforme a derecho y en los tiempos oportunos establecidos legalmente, no siendo evidente la vulneración del principio de dirección establecido en el art. 76 de la L. Nº 1715.”