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PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

Acreditación de propiedad: título ejecutorial u otro documento traslativo de dominio.

En los procesos reivindicatorios el derecho propietario en materia agraria ahora agroambiental debe ser acreditado mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria (ANA-S2-0025-2016)


ANA-S1-0018-2013

La parte actora puede acreditar derecho propietario no precisamente en antecedente en título ejecutorial, sino que su derecho deviene de una venta judicial, considerada como perfecta y legal, que registrada en Derechos Reales es oponible a terceros

“(…)si bien la parte actora no acredita precisamente que su derecho propietario tuviera antecedente en título ejecutorial, sin embargo en el caso particular, el mismo deviene de una venta judicial con posterior posesión por la autoridad jurisdiccional competente en esa época, cuya tradición del derecho propietario registrado en Derechos reales se remonta al año de 1985, tal cual se desprende del certificado de tradición de fs. 3 a 5 vta., expedido por la Oficina de Derechos reales de Tarija, del testimonio de fs. 6 a 9 vta, y auto de fs. 10 vta. a 11 expedido y pronunciado por el Juez Instructor Cuarto en lo Civil de la Capital-Tarija, cuya actuación jurisdiccional es considerada como una venta perfecta y legal, a partir de la cual emerge el derecho propietario que con la inscripción en Derechos Reales es oponible frente a terceros, como vendría a ser el caso de la demandante María Cristina vaca Garnica, cuyo derecho propietario no puede ser desconocido como sostiene el recurrente dada la modalidad por la que adquirió el mismo, cuya validez se halla reconocida por ley mientras no se demuestre legal y judicialmente lo contrario, estando de esta manera acreditado el derecho propietario que le asiste en el predio en litigio, cuya reivindicación impetra.”

ANA-S2-0025-2016

"La recurrente acusa que la juez a quo, no habría valorado correctamente la Matricula Computarizada N° 3.14.1.01.0010982, limitándose a efectuar una consideración legal sobre los requisitos de la procedencia de la acción reivindicatoria, la calidad de propietario del actor, indicando que se habría acreditado solo de forma parcial la titularidad del predio, asimismo que la demandada habría demostrado que la demandante no se encontraba en posesión de las fracciones que pretendía reivindicar solo en base a declaraciones testificales, consideradas erróneamente; al respecto y como se tiene desarrollado precedentemente, el derecho propietario en materia agraria ahora agroambiental debe ser acreditado mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria, aspecto que no fue demostrado por la parte actora, conforme señala la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1514/2012, concluyéndose que al no estar acreditado éste extremo no correspondió declarar probada la demanda conforme a lo regulado por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ. que establece: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera que en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.", entendiéndose que la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a emitir sus fallos en relación a los hechos que se consideran en el curso del proceso y las pruebas aportadas, en estricta correspondencia con el contenido de la demanda y contestación conforme al art. 353 del adjetivo civil, en ese sentido al no haberse demostrado que la ahora recurrente ostenta derecho propietario idóneo de acuerdo a la especialidad de la materia (titulo idóneo consistente en título ejecutorial o con antecedente o tradición agraria) correspondió declarar improbada la demanda."