Línea Jurisprudencial

Retornar

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

La reivindicación exige que el propietario, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, debe demostrar el fundamento de su propio derecho, de su mejor derecho sobre el del poseedor demandado. 


ANA-S2-0032-2016

"(...) si bien la parte actora demostró también la existencia de un derecho propietario al igual que el actor, al no haber demostrado conforme los presupuestos que hacen a la reivindicación en materia agraria, como se tiene descrito líneas con relación a la posesión anterior, la posesión ilegal del demandado y no habiendo concurrido todos los elementos, para poder tutelar su pretensión el juez de instancia no ha aplicado erróneamente el art. 1453 del Cód. Civ.".

"Sobre la falta de aplicación del art. 2 del D.S. N° 29215 con relación a los arts. 160, 268 y 310 del citado decreto, la parte actora se limita a señalar los mismos, sin explicar de que modo fue aplicada, incorrectamente o cual el entendimiento que el juez debió realizar; si bien la parte ahora recurrente refiere que no se hubiese pronunciado el juez de instancia sobre una petición, este aspecto no puede ser sustento de una nulidad, máxime si la misma no obedece al principio de trascendencia, toda vez que la normativa acusada es para los proceso de saneamiento y no así para los procesos orales agrarios, tomando en cuenta que dicha norma hace referencia al procedimiento ante un fraude en el cumplimiento de la función económico social, fraude a la posesión y el entendimiento de la posesión ilegal, por lo que se debe tomar en cuenta que ambas normas regulan aspectos del propio procedimiento de saneamiento, los cuales son tomados en cuenta al momento de emitir las resoluciones finales de saneamiento y no así dentro un proceso jurisdiccional, en este entendido al margen de que la actora no ha demostrado que la parte demandada sea un poseedor ilegal, al contar este con Título Ejecutorial y haber demostrado estar en posesión del predio objeto de la litis; resulta inverosímil lo acusado; consiguientemente no se advierte vulneración del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.".