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ACCIÓN REIVINDICATORIA

No puede admitirse a quien dejó de ser propietaria

En una acción de reivindicación, previo a la admisión de la demanda el juez agrario, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad debe observar cuidadosamente la demanda, de modo que no se admita la misma a quien ya no es propietaria del predio, caso contrario, constituye incumplimiento de un requisito sine quanon para el planteamiento de dicha acción que dará lugar a la nulidad de obrados. (ANA-S1-0003-2012)



“En atención a la documentación adjunta a la demanda, se establece que el Auto de 15 de julio de 2010 admite la demanda, únicamente en relación a la vendedora del predio, Sra. María del Carmen Gutiérrez Mendivil de Pino, quien de acuerdo al documento de compra venta cursante de fs. 5 a 6, ya no es la propietaria del predio, por lo que se identifica el incumplimiento de un requisito sine quanon, para el planteamiento de la acción reivindicatoria.”

“ Es en sentido de lo expuesto, que este Tribunal concluye, que el Juez Agrario de Camargo, con la facultad que le otorga el artículo 333 del Cód. de Proc. Civil, debió previamente a admitir la demanda, observar el cumplimiento del artículo 327 numeral 7) del Cód. de Proc. Civil y examinar cuidadosamente la demanda para admitir la misma, evidenciándose en el presente caso que no cumplió adecuadamente con su rol de director del proceso conforme señala el artículo 87 del Cód. de Proc. Civil y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el artículo 3 inc. 1) del mismo cuerpo legal, normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, y por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, corresponde la aplicación del artículo 252 en la forma y alcances previstos por los artículos 271 inc. 3) y 275 todos del Cód. de Proc. Civil, aplicables al caso por la supletoriedad prevista por el artículo 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.”