Línea Jurisprudencial

Retornar

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA

Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y aun debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados que se apersonen; debiendo pronunciarse, respecto a toda la documentación introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material, caso contrario, su incumplimiento será sancionado con nulidad.


ANA-S2-0012-2014

Definición

La acción reivindicatoria, busca que el titular de un derecho real con derecho a poseer, ante el desconocimiento de su derecho, obtenga la declaratoria de certeza de su derecho y la entrega de la cosa.

"(...)es menester puntualizar que los interdictos posesorios , por esencia tienden a proteger la posesión sin considerar si se la ejerce de buena o mala o en condición o no de dueño, independientemente del derecho de propiedad (Procesos especiales, Gonzalo Castellanos Trigo, pág. 118), en tanto que, a través de la acción reivindicatoria , prevista por el art. 1453 del Cód. Civ., se busca que el titular de un derecho real con derecho a poseer, ante el desconocimiento de su derecho, obtenga la declaratoria de certeza de su derecho y la entrega de la cosa (Derechos Reales Tomo II, Néstor Jorge Musto, pág. 510)."

AAP-S2-0003-2020

“…De la revisión de la documentación aparejada a la carpeta, se observa a fs. 184 de obrados, la certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria Departamental Cochabamba, que expresó lo siguiente: "En lo que corresponde al proceso de saneamiento del predio denominado JUNTA VECINAL TOLATA, Polígono 104 ubicado en el municipio de Tolata, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, proceso que se encuentra con Proyecto de Resolución Final de Saneamiento, se evidencia que dentro el presente trámite se encuentra una parcela, de acuerdo al siguiente cuadro: Nombre del predio: Junta vecinal Tolata parcela N° 415. Beneficiario: Antonieta Flores de Jimenez, Felicidad Barrientos, Máxima Barrientos. Superficie: 05493. Clasificación: Pequeña Agrícola”.

“…Del análisis minucioso de la Sentencia N° 10/2019 de fecha 04 de octubre de 2019, se determina que la mencionada certificación no fue considerada, menos valorada, toda vez que, la introducción de este elemento al proceso, genera incertidumbre respecto a una posible sobreposición del predio en Litis con predios en proceso de saneamiento, cuyo porcentaje o en su caso sobreposición deben ser esclarecidos; asimismo, en el caso de autos, la verificación del estado de saneamiento, constituye un elemento que no puede dejarse de analizar, máxime si tomamos en cuenta que, por el principio de verdad material, el juzgador tiene la obligación de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, adoptando todos los medios autorizados por la Ley”.

“…De igual forma, se puede verificar en la sentencia en estudio, que el informe técnico, cursante de fs. 151 a 160 de obrados, elaborado por el funcionario de apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Punata, fue omitido en su valoración, vulnerando la previsión del Art. 145-I de la Ley No. 439, que prescribe "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución, tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio", concordante con el citado art. 213. II. 3 del mismo cuerpo legal adjetivo; lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad”.

“…Por consiguiente, este tribunal encuentra que al momento de la emisión de la Sentencia No. 10/2019 de fecha 04 de octubre de 2019, la Juez Agroambiental de Punata, ha incurrido en la vulneración del Art. 213 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil, al haber omitido la evaluación y valoración de todas las pruebas introducidas al proceso, en búsqueda de la verdad material de los hechos, vulnerando el derecho de las partes a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, conforme se ha señalado líneas arriba”.