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ACCIÓN REIVINDICATORIA

En una demanda de acción Reivindicatoria, no se puede acusar de falta de legitimación activa a la parte demandante por utilizar en la misma el nombre de casada cuando en el documento de derecho propietario utilizó el de soltera estando casada, cuando es evidente que se trata de la misma persona, además de que en la suscripción de un documento no es necesaria la participación ni consentimiento del esposo existiendo la presunción de la comunidad de gananciales y estando debidamente reconocido e inscrito en Derechos Reales dicho documento, acredita el  derecho propietario y por ende la legitimidad activa de la demandante. 


AAP-S1-0068-2018

"...Que, a fs. 1 de obrados cursa fotocopia simple de C.I. N° 3033140 Cbba., correspondiente a Margarita Duran de Flores, de lo que se infiere que si bien en el documento de compra venta no figuraba con el apellido de casada, el número del documento de identidad, deja ver que tanto "Margarita Duran Flores" como "Margarita Duran de Flores", son la misma persona, al ser su nombre completo "Margarita Duran Flores de Flores"."

"...Por otra parte corresponde referirse al art. 187 de la L. N° 603, que señala que: "Los bienes comunes pueden ser los adquiridos por modo directo o por sustitución", así también el art. 189 del mismo cuerpo normativo, establece que los bienes comunes adquiridos por sustitución son: "a) Los que se adquieren durante la unión a costa del fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los cónyuges", por su parte el art. 190 indica: "I. Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge"; en este sentido, es evidente que la demandante adquiere la propiedad mediante documento de compra venta de 13 de febrero de 2004, no siendo necesaria la participación o consentimiento por parte de su esposo en la formación y suscripción de dicho documento, como señala la parte recurrente, toda vez que el predio se adquirió a nombre únicamente de la demandante, gozando de presunción de comunidad de gananciales conforme los arts. 189 y 190 de la L. N° 603. En tal sentido, al contar con un documento de compra venta debidamente reconocido en sus firmas e inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.04.3.01.0002792, la demandante tiene acreditado su derecho propietario y por tanto su legitimación activa."

“…de la revisión de obrados, se tiene que en Audiencia de 21 de mayo de 2018, la parte recurrente promueve incidente de nulidad de obrados, observando la legitimación activa de la parte demandante, mismo que es resuelto mediante Auto Simple Interlocutorio de 21 de mayo de 2018 cursante a fs. 51 y vta. de obrados, que declara “no ha lugar al incidente de nulidad”