Línea Jurisprudencial

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ACCIÓN REIVINDICATORIA

Corresponde al juzgador conminar a la parte actora para que aclare la demanda que se plantea contra una persona casada, a efectos de establecer si algún bien es común; su omisión conlleva la vulneración del debido proceso, debiéndose anular obrados para la integración del esposo. 


AAP-S2-0077-2018

" (...) Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su art. 115-I establece: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" (sic). En el caso que nos ocupa, la Juez Agroambiental de Tarija, no solo omitió observar el apellido de casada de la demandada que se consigna en la documentación presentada dentro del proceso de mejor derecho y reivindicación, sino que habiendo la actora dirigido su demanda contra PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZARATE, es decir, más el apellido del esposo, no conminó a la parte actora para que aclare su demanda, a efectos de establecer la situación real de la demandada, toda vez que al figurar la demandada como casada, este aspecto trasciende durante la vida en común o matrimonial, que al establecer alguna relación contractual, respecto a algún bien, como es el caso de autos los mismos son comunes"

" (...) Que, la nulidad procesal procede al evidenciarse vulneración a derechos y garantías fundamentales, conforme a lo señalado en líneas precedentes, en resguardo de la legalidad y el debido proceso, que siendo un aspecto omitido y no discutido o demandado, importa la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que correspondía la integración de Ciprian Zarate Callapa al proceso, a efectos de una correcta citación para asumir defensa sea como codemandado al contar con legitimación pasiva necesaria dentro del presente proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, en este sentido corresponde al Tribunal de casación de acuerdo a dicho petitorio y en cumplimiento de la Sentencia de Amparo Constitucional N° 02/2018 de 26 de enero de 2018 cursante de fs. 505 a 509 de obrados, fallar en ese sentido."