Línea Jurisprudencial

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RETROACTIVIDAD INAUTÉNTICA

No procede

No procede la activación del proceso de desalojo por avasallamiento respecto a hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley Nro 477 en atención a la prohibición constitucional respecto a la irretroactividad de la Ley y su vigencia en el tiempo. 


ANA-S2-0026-2014

"Que por los fundamentos expuestos el juez a quo al resolver el presente proceso no ha considerado la irretroactividad de la L. N° 477, habiendo de forma errónea tramitado y aplicado un procedimiento que por los efectos y fundamentos descritos en el presente caso de autos, no debió haberse activado toda vez que la procedencia del desalojo por avasallamiento deberá corresponder a hechos ocurridos desde la vigencia de la L. N°477 y no así como erróneamente ha entendido el juzgador, en franco desconocimiento de la prohibición constitucional respecto a la irretroactividad de la ley y su vigencia en el tiempo."

"Por todo lo expuesto precedentemente y ante la imposibilidad de aplicar la L. N° 477, a hechos pasados y en observancia del art. 17 inc. II de la L. N° 025, que faculta establecer la nulidad, máxime si esta se encuentra determinada por la propia C.P.E (...) "

ANA-S1-0080-2014

Aquellos y hechos y actos de avasallamiento producidos con anterioridad a la puesta en vigencia de la L. N° 477 no son de carácter retroactivo.

"(...)  el juez a quo dejó de observar la fecha de la promulgación de la L. N° 477 que fue el 30 de diciembre del 2013, toda vez verificado la demanda de Desalojo por Avasallamiento, fue perpetrado y consumado en el mes de octubre del 2006 como se dijo supra, es decir fue anterior a la puesta en vigencia de la L. N° 477 aspecto que debió ser observado por el juez de la causa a efectos de determinar su competencia, ya que en aplicación del art. 3 de la L. N° 477 establece que "Para fines de esta ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de obras o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una varias personas que no acrediten derecho propietario o posesión legal, autorizaciones...", por su parte el art. 123 de la C.P.E. que establece "La ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción.........y en el resto de los casos señalados por la Constitución", en consecuencia aquellos y hechos y actos de avasallamiento producidos con anterioridad a la puesta en vigencia de la L. N° 477 no son de carácter retroactivo, máxime si se considera que la parte actora al momento de haberse consumado el avasallamiento (octubre del 2006) tenía la obligación de hacer valer su derecho hasta su culminación en la instancia administrativa como es el INRA Santa Cruz, y el hecho de que la parte demandante haya actuado negligentemente no es responsabilidad de la instancia agroambiental asumir competencia de un hecho ocurrido en el año 2006 que estaba sometido en ese momento bajo la jurisdicción del INRA Santa Cruz; en consecuencia, el Juez Agroambiental de Pailón de Santa Cruz previo a la admisión de la demanda debió observar, primero: que el derecho propietario y el registro correspondiente ante Derechos Reales sean anteriores al hecho del avasallamiento, segundo: debe observar la irretroactividad de la L. N° 477 ya que el texto Constitucional en su art. 123, de manera clara y puntual determina las materias que son aplicables a la retroactividad y al no estar contemplado el avasallamiento dentro esta disposición, se ha viciado de nulidad la presente causa, vulnerando de esta manera el debido proceso (...)".

AAP-S1-0098-2023

Sobre el principio de irretroactividad de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales ANA-S2a-0026-2014 y ANA-S1a-0080-2014 se tiene que considerar que han sido moduladas por el AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a N° 075/2016 de 16 de noviembre de 2016, respecto a la “retroactividad inauténtica”, establecida en la jurisprudencia constitucional en la SCP 0881/2016-S3 de 19 de agosto de 2016, que en su parte pertinente señala: se tiene que el avasallamiento es continuo cuando no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción es la que determina la aplicación de la Ley 477.

"(...) el recurrente arguye que en el presente proceso se ha vulnerado el principio de irretroactividad, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales ANA-S2a-0026-2014 y ANA-S1a-0080-2014, aspectos que vulnerarían el debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE; al respecto, se tiene que considerar que la jurisprudencia agroambiental señalada por el recurrente, han sido moduladas por el AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a N° 075/2016 de 16 de noviembre de 2016, dentro el marco jurídico de análisis respecto a la “retroactividad inauténtica”, establecida en la jurisprudencia constitucional en la SCP 0881/2016-S3 de 19 de agosto de 2016, descrita en el punto FJ.II.2.4. del presente Auto Agroambiental Plurinacional, que en su parte pertinente señala: “…se tiene que el avasallamiento es continuo cuando no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, cuando la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción. (…)". "En la referida Sentencia la interpretación realizada al caso concreto fue expresada de la siguiente manera: "...los demandados conjuntamente los comunarios, no solo que incursionaron en el predio en cuestión, sino que ejercieron violencia contra las cosas y amenazas contra las personas, de forma permanente, actuación arbitraria e ilegítima que no cesó, por el contrario, se mantuvo; circunstancia de continuidad, por la que la Jueza Agroambiental de Sica Sica, aplicando correctamente la Ley 477, se pronunció declarando probada la demanda, considerando que a momento de su presentación, el avasallamiento continuaba, circunstancia que está prevista en la citada Ley en su art. 3, (...) precedentemente transcrito y que no fue analizada por el Tribunal Nacional Agroambiental, a tiempo de emitir el Auto impugnado, que erróneamente, sostuvo su determinación en la irretroactividad de la ley, que no es el caso de autos y que no contraría al art. 123 de la CPE; pues se reitera la 'continuidad' inherente a la ocupación o incursión violenta, es la que determina la aplicación de la Ley 477…” (sic)(negrillas añadidas); en este entendido, queda desvirtuado la supuesta vulneración al principio de irretroactividad argüida por el recurrente, concluyendo que los supuestos agravios identificados por el recurrente, son subjetivos, al no evidenciarse errónea valoración de la prueba, ni la vulneración al debido proceso, correspondiendo fallar en ese sentido".