Línea Jurisprudencial

Retornar

(Plano original de la propiedad)

En materia agraria el documento idóneo que acredita el derecho propietario, es sin duda alguna el Título Ejecutorial o documentos de transferencia con antecedente dominial en Título Ejecutorial; no siendo en consecuencia, relevante que los actores adjunten a la demanda de Desalojo por Avasallamiento el plano original de la propiedad.


AAP-S1-0096-2022

"(...) en materia agraria el documento idóneo que acredita el derecho propietario, es sin duda alguna el Título Ejecutorial o documentos de transferencia con antecedente dominial en Título Ejecutorial; en el caso en particular, los demandantes Hernán Siles Aquino, Elías Eufronio Nogales Merino, Gerardo Rocha Soto, Elva Patricia Cruz Cali y Juan Nogales Merino, en representación de la "Comunidad de Takcoloma", instauran una demanda de Desalojo por Avasallamiento, mediante memorial de fs. 26 a 29 de obrados, adjuntando al efecto, Certificado de Emisión de Título Ejecutorial Nº PCM-NAL-008947 de 18 de septiembre de 2014, correspondiente al predio denominado "Comunidad Takcoloma Parcela 206", con una superficie de 27.2234 ha, derecho propietario otorgado a favor de la Comunidad de Tackoloma (I.8.2), Folio Real registrado en DD.RR. con matrícula computarizada N° 3.04.0.30.0000204, Resolución Suprema 09192 (fs. 113 a 134), que acredita que la Comunidad precitada fue beneficiada con una fracción de terreno de 27.2234 ha, de donde se colige que la parte actora acreditó su derecho propietario, en cumplimiento estricto de las prescripciones jurídico legales establecidas en el art. 1538 del Código Civil, de aplicación supletoria a la materia por disposición expresa del art. 78 de la Ley N° 1715; no siendo en consecuencia, relevante o que revista trascendencia el hecho de que los actores no hayan adjuntado a la demanda de Desalojo por Avasallamiento, el "Plano original de la propiedad", objeto de controversia, otorgado por el INRA; toda vez que, los documentos idóneos para acreditar la titularidad del derecho propietario en el caso de autos, es precisamente el Título Ejecutorial debidamente registrado en la oficina de DD.RR., conforme se tiene expuesto precedentemente; documentos con los cuales acreditaron ser propietarios de la propiedad comunitaria denominada "Comunidad Takcoloma Parcela 206", habiendo en consecuencia cumplido con el primer requisito exigido para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, establecido en los arts. 3 y 5.I.1. de la Ley Nº 477, aspecto que no fue desvirtuado por la parte demandada por ningún medio probatorio".