Línea Jurisprudencial

Retornar

Observaciones a la valoración de documentación

Los procesos de valoración no necesariamente deben ser ampulosos, bastando que se ingrese en los límites mínimos de razonabilidad y se establezca una relación con los hechos que se pretenden acreditar, explicando los motivos por los que se considera que determinado medio de prueba, entre éstos la prueba documental presentada, es apta para acreditar un hecho o en sentido inverso desarrollar los motivos por los que la misma no es considerada idónea para probar el hecho controvertido.


SAN-S2-0029-2015

"(...) el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en relación al cumplimiento de la FES, ingresó a considerar, de manera conjunta, la documentación presentada durante el proceso de saneamiento, habiéndola relacionado con la información generada en campo, definiendo que los datos cursantes en la documental de fs. 82, 83 y 84 no eran coincidentes con los introducidos en los formularios de campo (ficha catastral, formulario de verificación de la FES y acta de conteo de ganado), no siendo evidente que la entidad administrativa haya omitido valorar la documentación presentada por el ahora demandante, debiendo entenderse que los procesos de valoración no necesariamente deben ser ampulosos, bastando que se ingrese en los límites mínimos de razonabilidad y se establezca una relación con los hechos que se pretenden acreditar, explicando los motivos por los que se considera que determinado medio de prueba, entre éstos la prueba documental presentada, es apta para acreditar un hecho o en sentido inverso desarrollar los motivos por los que la misma no es considerada idónea para probar el hecho controvertido, en ésta sentido, la entidad administrativa, de forma escueta pero razonable, determinó que la documental presentada, por no ser coincidente con la información recopilada en el predio, carecía del valor suficiente como para modificar la información registrada en los formularios de campo, ingresando asimismo, en dicho ámbito, la documental de fs. 85 y 90, resultando por todo ello sin asidero legal lo acusado en éste punto por la parte actora".