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DERECHO PROPIETARIO

Se debe notificar a copropietarios

Si en una demanda de desalojo por avasallamiento la autoridad judicial advierte que  la propiedad corresponde a más de una persona, en calidad de copropietarios, en aras de la búsqueda de la verdad material y el derecho a la defensa, debe notificar de oficio al resto de copropietarios para que asuman o establezcan su condición procesal, de manera que no quede duda sobre la existencia de causa jurídica en la incursión del bien inmueble objeto de la demanda. (AAP-S2-0088-2023)


AAP-S2-0088-2023

"(...) Por otra parte, de la revisión de la documentación aportada por la demandante (I.5.1 y I.5.2), se advierte que la propiedad corresponde a tres personas, en calidad de copropietarios de una Pequeña Propiedad Agrícola de carácter indivisible; con cuyo antecedente, la actora ha interpuesto una demanda de avasallamiento, cumpliendo con los requisitos procesales formales, que valga la aclaración, en este tipo de demandas no se requiere la rigurosidad ni formalidad como otros procesos agroambientales, siendo simplemente necesario demostrar la titularidad del derecho del demandante y la invasión u ocupación ilegal de una o varias personas que no tengan derecho de propiedad o posesión legal; sin embargo, en el caso concreto, del Acta de Conformidad de 08 de septiembre de 2018 (I.5.6), que además no mereció valoración por la Autoridad judicial de instancia, fue firmado por Escolástico Mamani Quispe y Catalina Sofía Ulloa Alanoca, juntamente con los representantes del Comité de Saneamiento, para viabilizar el proceso de saneamiento del predio “Comunidad Licoma Pampa Parcela 086”, por el cual, surge el compromiso de respetar el derecho de propiedad de Marcelino Choque Quispe, en la superficie de 1.350 m2,  “hasta que aparezca algún familiar que se identifique como familiar de acuerdo documentación o declaratoria de herederos”, lo que denota la existencia de un derecho dispositivo que no se encuentra reatado a la totalidad del bien inmueble y que genera duda razonable sobre la capacidad legal o existencia del tercer co propietario, quebrantando la previsión contenida en el art. 213.II núm. 3 de la Ley N° 439; en este sentido, el Juez de instancia en aras de la búsqueda de la verdad material y el derecho a la defensa, debió notificar de oficio al resto de copropietarios para que asuman o establezcan su condición procesal dentro el mismo, de manera que no quede duda sobre la existencia de causa jurídica en la incursión del bien inmueble objeto de la demanda, que además derive en una valoración errónea de la prueba sobre el proceso de avasallamiento, establecido en la Ley N° 477."