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DERECHO PROPIETARIO

Para la procedencia de una demanda de desalojo por avasallamiento, quien demanda la tutela agroambiental, debe probar su derecho propietario consolidado antes o en el momento en que se ha producido el avasallamiento y no de manera posterior al mismo. 


ANA-S1-0056-2017

"... el memorial de demanda por "Desalojo por Avasallamiento" que cursa de fs. 68 a 70 de obrados, refiere que los demandados Vicente Lima Visalla y Anastasia Mamani Estrada al ser sus colindantes desde hace 6 meses habrían ingresado a su propiedad a barbechear y sembrar; empero en la audiencia de Inspección Ocular de 20 de enero de 2017 cursante de fs. 94 a 105 de obrados, la actora a través de su abogado patrocinante haciendo referencia al Documento Privado de Promesa de Venta, refiere: "...no vamos a discutir la fecha pero sin embargo si bien mi cliente ha cedido este terreno ha sido por un favor, que ellos le estaban haciendo en su momento..."; "...se entiende por avasallamiento que las invasiones u ocupaciones de hecho y asi como la ejecución de trabajo o mejora con incursión violenta o pacifica, claramente determina la norma de que puede ser violenta o pacifica, en este caso si bien ha ingresado de forma pacífica pero ha sido debido a un favor que la señora Ninfa ha otorgado a los señores demandados...", lo que significa que la propiedad denominada "Tendalupe Chico Laca Laca", llega a ser la misma propiedad denominada "Tendalupe Chico Chullpa Chutu", y el Documento Privado de Promesa de Venta al establecer en la CLAUSULA CUARTA, que 7 ha. con 500 mts. está destinado a terreno cultivable; 32 ha. con 9900 mts. de pastoreo y 24 ha. con 3000 mts. de terreno incultivable, los ahora demandados ingresaron en el predio en litis, el 1ro de marzo de 2008, a esa fecha la ahora actora no era propietaria legalmente, toda vez que el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-343715 extendido a favor de Ninfa Nicolasa Condori Ramírez es de 25 de julio de 2014, lo que significa que el derecho de propiedad de la actora se ha regularizado después de seis años de haber suscrito el documento de promesa de venta..."

"... el art. 2 de la L. N° 477 establece "La presente Ley tiene por finalidad de precautelar el derecho de propiedad...", lo que significa que ha momento de producirse el avasallamiento, para ser tutelado se debe contar con el derecho de propiedad consolidado, lo que precisamente no ocurrió en el presente caso, puesto que como se dijo precedentemente el derecho propietario de la parte actora, data de la gestión 2014 posterior a 2008, año en el que los demandados ingresaron al predio objeto de la litis a solicitud de la ahora demandante, por lo que para la procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento se debe contar con el derecho de propiedad, antes o/a momento del hecho, en el caso que nos ocupa, la demandante al no haber demostrado poseer derecho de propiedad plenamente consolidado, tampoco correspondía ser tutelada..."

"...en el caso que nos ocupa, el juez de la causa al haber declarado improbada la demanda es únicamente porque la actora no ha cumplido con los requisitos establecidos en la L. N° 477, lo que de ninguna manera implica reconocer la posesión de los demandados, toda vez que la demandante tiene abierta otras vías legales para hacer valer su derecho de propiedad ..."