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Actividad Agrícola

Empresa Agrícola

Una empresa agrícola o agropecuaria es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnico modernos, pudiendo transferirse, dividirse, pignorarse o hipotecarse, estando reconocida por la C.P.E. y las leyes, gozando de la protección del Estado, en tanto cumplan una Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones establecidas en la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; por esta razón, cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio de su derecho propietario conforme establece el art. 3 de la L. N° 1715.


SAN-S1-0026-2015

"(...) la empresa demandada se constituyó en un poseedor precario, posesión natural o tenencia, definida como el ejercicio de la facultades sobre el bien, en forma temporal y con aceptación del propietario quien ejerce el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los limites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, que en el caso de las empresas agropecuarias el cumplimiento de la FES se ejerce cuando se demuestra el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades productivas o de otros usos, utilizando para este fin contratos de personal asalariado, registro de ganado, autorización de ejercicio de actividades forestales o de conservación, acreditación de mejoras, etc.". "Asimismo cabe precisar que una empresa agrícola o agropecuaria es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnico modernos, pudiendo transferirse, dividirse, pignorarse o hipotecarse, estando reconocida por la C.P.E. y las leyes, gozando de la protección del Estado, en tanto cumplan una Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones establecidas en la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; por esta razón, cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio de su derecho propietario conforme establece el art. 3 de la L. N° 1715".