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NO VALORACIÓN

Documental de descargo

Cuando en  Sentencia no se realiza una valoración positiva o negativa de la prueba documental de descargo (acta de reunión - conciliación), se vulnera el debido proceso, en su debida fundamentación, motivación y congruencia (AAP-S2-0072-2022)


AAP-S2-0072-2022

"(...) Se observa que la Sentencia 02/2022 de 13 de mayo de 2022, en el Considerando II, Valoración de la prueba documental adjunta por la parte demandante y la parte demandada, señala lo siguiente en el punto 2."El demandado FAUSTINO RUIZ NINAJA no presentó ningún documento que acredite derecho propietario pese habérsele recomendado que presente en audiencia de inspección en campo"(sic); asimismo, a fs. 46 a 47 de obrados, cursa memorial de "Contesta demanda y presenta descargos, en el marco del derecho de defensa consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, adjuntado prueba de descargo según sello de cargo cursante a fs. 47 de obrados, fotocopia de carnet de identidad y Acta de Reunión Sindicato en original, memorial que ha generado el Auto de 04 de abril de 2022 cursante a fs. 49 vta. de obrados; mismo que da respuesta al memorial respecto a la contestación a la demanda, para luego referirse a la prueba cursante de fs. 42 a 44 de obrados señalando: "QUE de fs. 42 a fs. 44 consta el acta de reunión del Directorio del SINDICATO AGRARIO ESPEJITOS mediante el cual se hace conocer de que no existió conciliación entre las partes en litigio de fecha 24 de Marzo del 2022 debidamente firmada y refrendada por los directivos del SINDICATO AGRARIO ESPEJITOS", para después en la parte resolutiva disponer que se tiene como CONCILIACIÓN FALLIDA y resuelve continuar con la audiencia de inspección ocular en el predio de referencia, además de determinar NO HA LUGAR a la solicitud de homologación; ha esto se suma el hecho que en la Sentencia no realiza una valoración positiva o negativa de la prueba de descargo adjuntado con el memorial de Contestación a la demanda según sello de cargo cursante a fs. 47 de obrados, que vulnera la debida fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando el debido proceso y lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil que señala: "La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso"; asimismo, continua señalando: III "La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso con los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad".(sic)(el subrayado en nuestro), normativa concordante con la previsión del art. 145 de la Ley N° 439, en particular la valoración de la prueba considerando la realidad cultural que subyace a los mismos."