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La carga de la prueba para acreditar la F.S. en una pequeña propiedad corresponde al administrado y, cuando el INRA no evidencia que se haya presentado documento alguno sobre derechos de propiedad o posesión u otra prueba válida, se tendrá como ilegal la posesión.(SAN-S1-0077-2017)


SAN-S1-0077-2017

"como se podrá evidenciar, el INRA como ejecutor de saneamiento dentro el presente caso, en el Informe en Conclusiones a valorado y considerado correctamente todos los aspectos llegando a concluir en primer lugar: que el expediente agrario N° 29978 del año 1972 que aducen los demandante como antecedente agrario, ya fue utilizado en otro proceso de saneamiento; además no se sobrepone al predio saneado que es objeto de la presente litis, ... a esto debemos sumar que durante el trabajo de campo y conforme se evidencia de las Fichas Catastrales ...  todos del cuaderno de saneamiento, en las respectivas casillas referente al "REGISTRO DE PREDIO EN DD.RR.", "DOCUMENTACION LEGAL" y "TRADICION CON BASE EN TRAMITE AGRARIO", se encuentran tachados con; una línea diagonal que va de la parte inferior izquierda a la parte superior derecha, en tal sentido no se evidencia que los ahora demandantes hayan presentado documento alguno sobre sus derechos de propiedad o posesión u otra prueba válida que permita al ente ejecutor de saneamiento valorar y considerar a favor de los administrados, en consecuencia no se advierte violación alguna al art. 304 del D.S. N° 29215; toda vez de conformidad al art. 161 del D.S. N° 29215 la carga de la prueba corresponde al administrado y ante su incumplimiento corresponde aplicar el art. 310 de la misma norma procedimental agraria lo que precisamente ocurrió en el presente caso"

"(...) los funcionarios del INRA verificaron in situ que los beneficiarios no demostraron cumplir con la F.S., y la documentación presentada al no tener relación con el derecho de propiedad o de posesión no correspondía ser considerado a favor de los administrados, tal cual se mencionó supra; además cuando los actores mencionan que los terrenos son de vocación agrícola; empero no señalan donde va la producción señalada o solamente es para el consumo interno o familiar, toda vez que tampoco el ente ejecutor de saneamiento evidenció alguna otra mejora relacionada a la actividad agrícola, en consecuencia no es evidente que el ente administrativo como es el INRA haya inobservado el art. 159 del D.S. N° 29215"

"(...)  sin embargo los ahora demandantes, en observancia del art. 161 (CARGA DE LA PRUEBA) del procedimiento agrario, tenían pleno derecho de la carga de prueba demostrando a través de todos los medios legales a su alcance el cumplimiento de la F.S. y presentando los mismos en los plazos establecidos por Ley, lo que precisamente no ocurrió en el caso presente, en consecuencia si bien el Informe en Conclusiones"