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El Juez Agroambiental puede o no establecer los puntos de hecho a probar

El art. 5 de la Ley N° 477, establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, de donde se establece que el mismo es un proceso, que por su naturaleza, es sumarísimo, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial; en este sentido, a momento de la valoración y producción de la prueba, con la finalidad de ordenar la producción de la misma, el Juez Agroambiental puede establecer los puntos de hecho a probar, sólo por cuestión práctica y de orden, no siendo un actuado procesal establecido en la norma, dicho actuado no resulta obligatorio.


AAP-S2-0112-2022

"(...) refiere que la Juez Agroambiental, no hubiera fijado los puntos de hecho a probar en la Audiencia de Inspección Judicial; como ya se tiene manifestado, el art. 5 de la Ley N° 477, establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, de donde se establece que el mismo es un proceso, que por su naturaleza, es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial y corto; en este sentido, a momento de la valoración y producción de la prueba, con la finalidad de ordenar la producción de la misma, la Juez Agroambiental, puede establecer los puntos de hecho a probar, sólo por cuestión práctica y de orden, no siendo un actuado procesal establecido en la norma, toda vez que el art. 5 de la Ley N° 477, no configura ni faculta a la Autoridad Judicial, la fijación de puntos de hecho a probar, por lo tanto, dicho actuado no resulta obligatorio; en este, sentido la falta del mismo no puede ser considerado como causal de nulidad, conforme al principio de especificidad o legalidad. En este sentido, se han pronunciado el AAP S1ª Nº 75/2019 de 18 de octubre, que dispuso: "Al respecto, se evidencia que si bien el art. 83 inc. 5 de la L. N° 1715, establece que se fije el objeto de la prueba, el proceso de Desalojo por Avasallamiento, es un proceso de carácter sumario, el cual tiene establecido su propio procedimiento en el art. 5 de la L. N° 477, por lo que no configura ni faculta a la Autoridad Judicial, la fijación de puntos de hecho a probar, por cuanto las pruebas válidas y eficaces son la acreditación del derecho propietario o posesión, frente a una acción de hecho sin título legítimo, ni autorización; en este sentido, queda establecido que en el procedimiento de desalojo por avasallamiento, por su naturaleza sumarísima, se permite prescindir del establecimiento de puntos a probar, caso contrario se desnaturalizaría dicho instituto jurídico, siendo por tanto infundado el reclamo que al respecto realiza la recurrente"; así también el AAP S2ª N° 038/2019 de 26 de junio, señaló: "En audiencia, se ofrecerá y producirá la prueba para su correspondiente valoración y con la finalidad de ordenar la producción de la misma, el juez en audiencia, podrá establecer los puntos de hecho a probar, (solo por cuestión práctica y de orden), la falta de éste actuado, no será causal de nulidad".