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CARACTERÍSTICAS / SUMARÍSIMO

No existe necesidad de fijar puntos de hecho a probar

En un proceso de desalojo por avasallamiento que cuenta con su propio procedimiento y es de carácter sumario, no existe la necesidad de la fijación de puntos de hecho a probar, por cuanto la propia norma no establece tal posibilidad y menos la existencia de un régimen de supletoriedad procesal. (AAP-S2-0125-2022)


AAP-S2-0125-2022

“(…) de donde se tiene que la norma específica no contempla la posibilidad de que la autoridad judicial pueda fijar puntos de hecho a probar, por cuanto al existir sólo 2 presupuestos de procedencia, como son: "1) La titularidad no controvertida del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio rural o urbano con actividad agropecuaria en litigio; y, 2) El acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad rural o urbana con actividad agropecuaria" de la norma transcrita y según lo explicado en el FJ.III.2.2 , se tiene que no existe la necesidad de la fijación de puntos de hecho a probar, por cuanto la propia norma no establece tal posibilidad y menos la existencia de un régimen de supletoriedad procesal, así también se tiene señalado en la jurisprudencia agroambiental, a partir de la interpretación de la norma especializada, que mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 75/2019 de 18 de octubre, se estableció: "Al respecto, se evidencia que si bien el art. 83 inc. 5 de la L. N° 1715, establece que se fije el objeto de la prueba, el proceso de Desalojo por Avasallamiento, es un proceso de carácter sumario, el cual tiene establecido su propio procedimiento en el art. 5 de la L. N° 477, por lo que no configura ni faculta a la Autoridad Judicial, la fijación de puntos de hecho a probar, por cuanto las pruebas válidas y eficaces son la acreditación del derecho propietario o posesión, frente a una acción de hecho sin título legítimo, ni autorización; en este sentido, queda establecido que en el procedimiento de desalojo por avasallamiento, por su naturaleza sumarísima, se permite prescindir del establecimiento de puntos a probar, caso contrario se desnaturalizaría dicho instituto jurídico, siendo por tanto infundado el reclamo que al respecto realiza la recurrente", razonamiento jurídico que garantiza el derecho al debido proceso en su componente aplicación objetiva de la ley, por cuanto, la naturaleza jurídica de los procesos de desalojo por avasallamiento, no contempla la posibilidad de fijar puntos de hecho a probar, como ocurre con el proceso oral agrario, cuyas etapas y actos procesales están previstos en el art. 83 de la Ley N° 1715; en consecuencia, la fijación de los puntos de hecho a probar, no está previsto como acto procesal en la Ley N° 477 que tampoco contempla la posibilidad de un régimen de supletoriedad como ocurre en proceso oral agrario, según lo previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715"

AAP-S2-0102-2023

Puntos de hecho a probar, es opcional.

En la tramitación de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial y corto, la autoridad judicial puede establecer los puntos hechos a probar, solo por cuestión de practica y de orden, no siendo un actuado previsto en la Ley N° 477 ya que el objeto o fin del proceso es demostrar la existencia o no de avasallamiento, por tanto, la falta de este punto no puede ser considerado como causal de nulidad.

"En éste caso, el recurrente aduce que el Juez de instancia no habría fijado el objeto del proceso ya, que no se identificó, ni se delimitó el objeto del proceso; al respecto, la Ley N° 477, establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial y corto; en este sentido a momento de la valoración y producción de la prueba, con la finalidad de mantener un orden el Juez puede establecer los puntos hechos a probar, solo por cuestión de practica y de orden, no siendo un actuado previsto en la Ley N° 477 ya que el objeto o fin del proceso es demostrar la existencia o no de avasallamiento, por lo que no resulta obligatorio, en consecuencia, la falta de este punto no puede ser considerado como causal de nulidad."