Línea Jurisprudencial

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CARACTERISTICAS

Un proceso de Desalojo por avasallamiento se encuentra viciado de nulidad cuando el mismo no se desarrolla conforme al procedimiento regulado en la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras siendo su cumplimiento  de estricta e inexcusable observancia. 


AAP-S2-0006-2018

"(...) para los procesos de Avasallamiento y Trafico de Tierras, es decir los procesos que son demandados dentro del campo de aplicación de la L. N° 477, cuyo procedimiento se encuentra regulado dentro de la mencionada norma en su art. 5.- que regula el procedimiento de Desalojo, el mismo por la naturaleza de la presente ley que establece un régimen jurisdiccional, permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y trafico de tierras; en ese sentido su cumplimiento en su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia(...)"

"(...)Que por la inmediatez del proceso sumarísimo de Avasallamiento de tierras, esta demanda debe plantearse adjuntando el derecho de propiedad que respalda al demandante una vez admitida la demanda y dentro de la Audiencia en el punto c), como se tiene dicho, debe admitir y producir la prueba aportada por las partes y en caso de no allanarse la parte demandada al desalojo voluntario, en el plazo de tres días debe dictar sentencia resolviendo la pretensión, En el caso de autos, la Juez a quo, respecto de la presentación de la prueba, ha desarrollado el proceso dentro del trámite del proceso oral agrario, es decir ha resuelto mediante un trámite ajeno al que se encuentra diseñado como tramite especial para el caso de Avasallamiento y Trafico de Tierras con el cual se inicia el presente tramite, desconociendo en su proceder el art. 5- I), 4) c) de la L. N° 477 descalificando el proceso al causar este vicio que lo invalide como un trámite valido del cual debe emerger una sentencia firme que no vulnere normas de orden público por lo tanto de cumplimiento obligatorio."