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PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / CONCILIACIÓN Y DESALOJO VOLUNTARIO

El Desalojo voluntario no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios.

En los procesos de Desalojo cuando existe un desalojo voluntario por la vía conciliatoria no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios, ya que dicho extremo, está supeditado a la realidad objetiva evidenciada en la inspección ocular. (ANA-S1-0078-2016)


ANA-S1-0078-2016

"si bien, el art. 87 de la L. N° 1715 de la misma norma legal agraria, señala que contra la Sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional hoy Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las Sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior; este, no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios, ya que dicho extremo, está supeditado a la realidad objetiva evidenciada en la inspección ocular; teniéndose que los actores, si bien, en el memorial de casación de fs. 29 a 33 de obrados, punto IV, piden se disponga el desalojo con la ayuda de la fuerza pública y con el pago de daños, perjuicios y costas, (aspecto que más se aplica al dictarse una sentencia Probada, conforme al art. 5-I-7 de la Ley N° 477), teniéndose que al momento de que el Juez, señala la existencia de predisposición del retiro voluntario por parte de los demandados y dictar cuarto intermedio en la audiencia de 18 de agosto de 2016, el apoderado ni los accionantes se refirieron o reclamaron sobre los daños y perjuicios, siendo dicho aspecto, competencia de la autoridad jurisdiccional que conoció y resolvió el proceso en primera instancia; del cual se tiene que el Juez Aquo, valorando las pruebas documentales de cargo, concluyó que el predio en Litis, era de propiedad de los demandantes (Rolando Olguín Maldonado y Gaby Silvia Aracena de Olguín); por lo visto y oído en audiencia principal e inspección, en aplicación de la finalidad de la L.N° 477 y ante la ausencia de argumento en contrario, concluyó que en el presente caso, no existen daños por reparar y promovió el desalojo voluntario, por lo que tampoco resulta cierto la existencia de incongruencia entre la prueba documental, el Acta de Audiencia de Desalojo y la resolución impugnada."