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Naturaleza jurídica y objeto procesal

La demanda de avasallamiento tiene un procedimiento especial y es de carácter sumarísimo cuya finalidad es la de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones. El procedimiento tiene plazos restringidos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por lo que no corresponde dilación alguna en su tratamiento por la finalidad que persigue.


AAP-S2-0030-2021

"Se debe tener presente que la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, es de carácter sumarísimo que tiene por finalidad el de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, así establece el artículo 2° de la mencionada ley. Que revisado el expediente se tiene que la parte demandada ha hecho uso exagerado de constantes solicitudes de suspensión de audiencia, que la autoridad agraria ha aplicado correctamente la mencionada Ley, señalando nuevas audiencias y en otras rechazando las mismas".  "La demanda que concluye con la emisión de la Sentencia No. JAN - 003/2020 de 27 de octubre de 2020 y remitida en grado de Casación ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional; versa sobre Avasallamiento, que tiene un procedimiento especial y es de carácter sumarísimo cuya finalidad es la de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones. El procedimiento tiene plazos restringidos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras. Con los argumentos expuestos no corresponde dilación alguna en su tratamiento por la finalidad que persigue".