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Naturaleza jurídica y objeto procesal

Al no identificar el área objeto del avasallamiento respecto de las superficies que ambas partes alegan tener derecho propietario la sentencia emitida vulnera el debido proceso en su elemento congruencia, esto debido a que en la construcción jurídica de su sentencia, el juez de instancia resuelve por declarar improbada la demanda, sin observar que el elemento central para la tutela del avasallamiento no es si no otro que resolver respecto a si las áreas en conflicto son propiedad de quienes alegan tener derechos sobre estas.


ANA-S2-0023-2015

"(...) se evidencia que el Juez Agroambiental al momento de dictar sentencia respecto a la demanda de avasallamiento no ha identificado de forma clara si el espacio geográfico objeto del avasallamiento corresponde a la superficie de propiedad del demandante consignada en el Título Ejecutorial TCO - NAL - 00026, menos aún a identificado si existe sobreposición de este título ejecutorial con la superficie alegada como suyo por el demandado, situación esta que ha llevado a resolver de forma contradictoria, toda vez que al no identificar el área objeto del avasallamiento respecto de las superficies que ambas partes alegan tener derecho propietario la sentencia emitida vulnera el debido proceso en su elemento congruencia, esto debido a que en la construcción jurídica de su sentencia, el juez de instancia resuelve por declarar improbada la demanda, sin observar que el elemento central para la tutela del avasallamiento no es si no otro que resolver respecto a si las áreas en conflicto son propiedad de quienes alegan tener derechos sobre estas, sin embargo el juez de instancia opta en la sentencia referir que no se tiene precisión de la exactitud de la ubicación de ambos predios o terrenos ; por lo que ante tal disyuntiva, el juez debió, bajo el principio de dirección que rige la materia y en mérito al art. 78 de la L. N° 1715 en uso de sus atribuciones conferidas en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. solicitar un peritaje o informe técnico, que pudo practicarse en la audiencia de inspección, a objeto de identificar si el área en conflicto corresponde o no al área titulada a nombre del "Ayllu Andamarca" signado con el numero TCO - NAL - 00026 y si este esta sobrepuesto al derecho propietario alegado por los demandados, más aun cuando la demanda tiene como objeto un espacio geográfico titulado colectivamente al "Ayllu Andamarca", como tierra Comunitaria de Origen hoy TIOC, el cual es reconocido y protegido por el Estado conforme al art. 394 inc. III) de la C.P.E.".