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NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL

La demanda de Desalojo por Avasallamiento persigue  finalidad de desalojar a los avasalladores y la restitución del terreno avasallado.


ANA-S1-0055-2017

"(...) se advierte que la Jueza de Instancia fundamentó la razón por la cual no podía admitir la demanda de Desalojo por Avasallamiento, decisión que adoptó en consideración al Testimonio presentado justamente por la ahora recurrente, cursante de fs. 1 a 5 de obrados, mediante el cual se evidencia que en el mismo juzgado agroambiental de Aiquile en la gestión 2016, se sustanció un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, declarándose Probada la demanda; proceso en el cual la demandante fue Bertha Rosado de Mollinedo, los demandados fueron Elías Orosco Montaño, Ariel Orosco Coca y Víctor Orosco Montaño y el objeto de la demanda fue "un terreno rural ubicado en la comunidad Thago Thago Alto, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio de Mizque, con una extensión de 0,3306 hectáreas"; del mismo modo se advierte que la demanda de Desalojo por Avasallamiento cursante de fs. 28 a 31 de obrados, fue interpuesta por Bertha Rosado de Mollinedo (ahora recurrente), siendo los demandados Elías Orosco Montaño, Ariel Orosco Coca y Víctor Orosco Montaño y el predio avasallado "un terreno rural ubicado en la comunidad Thago Thago Alto, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio de Mizque, con una extensión de 0,3306 Hectáreas"; en ese entendido, se evidencia que tanto en el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión (el cual se encuentra en ejecución de Sentencia) así como en la demanda interpuesta de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante, los demandados y el objeto de la demanda, son los mismos; consecuentemente, la Jueza de instancia al fundamentar el Auto de Rechazo de demanda, manifestando que el conflicto entre las citadas partes tendría la calidad de Cosa Juzgada, obró conforme a derecho, observando y aplicando los efectos de dicho instituto jurídico, tomando en cuenta que la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sustanciada y concluida, tiene como finalidad el de procurar la restitución del terreno objeto del litigio, y al declararse en Sentencia probada la demanda, en favor de la ahora recurrente, con dicha resolución se le deberá restituir el terreno en conflicto y por ende los demandados tendrán que desalojar el mismo; por su parte, la demanda de Desalojo por Avasallamiento, se advierte que persigue igual finalidad, esto es, desalojar a los avasalladores y la restitución del terreno avasallado; en ese sentido nos encontramos frente a dos procesos que, en el caso de autos, tendrían el mismo efecto, y siendo que el conflicto de la ahora recurrente ya fue resuelto en el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, al declararse Probada la demanda mediante la Sentencia N° 008/2016 y al haber adquirido ejecutoria, la misma tiene la calidad de Cosa Juzgada, aspectos que son reconocidos por la recurrente tanto en la demanda de Desalojo por Avasallamiento como en el presente Recurso de Casación".