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PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

Algunos de los requisitos que deben concurrir para que se de la figura de avasallamiento, es la invasión de una persona en una determinada porción de tierra, ya sea rural o urbana, sin que este tenga derecho propietario sobre el mismo o no acredite posesión legal; por lo tanto, de no concurrir uno de los elementos señalados o algunos otros referidos en el artículo en cuestión, no puede darse la figura avasallamiento, es decir, aquella persona que ingresare a un predio o lote de terreno, rural o urbano y hubiere demostrado tener legitimo derecho de propiedad o posesión, no incurre en avasallamiento por ninguna circunstancia.


ANA-S2-0035-2017

"(...) al ser evidente el documento de transferencia y reconocimiento de firmas de a fs. 84 y 85 de obrados, del predio en cuestión, no contaba con el derecho de propiedad del señalado terreno rustico, siendo que este derecho se hubiere transferido a los demandados de la causa, ya que el señalado documento de transferencia aun se encontraba subsistente y con la eficacia establecida en el art. 519 del Código Civil, por lo que surte todos los efectos de Ley; debiendo tomarse en cuenta además que en el proceso de saneamiento que se encuentra sustanciando por el INRA en el señalado predio, se tendría como beneficiario a Crisóstomo Cáceres Viracochea, conforme lo señala la documentación de descargo presentada por la parte demandada de la causa".