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ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / Proceso de desalojo por avasallamiento / Naturaleza jurídica y objeto procesal

Este Tribunal no puede ejercer una labor de fiscalización a un proceso de saneamiento a través de un recurso de casación, máxime, cuando dentro de una demanda de Desalojo por Avasallamiento, la naturaleza del mismo, en esencia concierne en resguardar, defender y precautelar la titularidad del derecho propietario individual y colectivo rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria ante una medida de hecho y no ingresar a debatir o confutar la validez del mismo, lo que no significa que el proceso de Desalojo por Avasallamiento tenga por objeto declarar indiscutible incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base a un Título Ejecutorial pos saneamiento.


AAP-S1-0065-2021

El proceso de desalojo por avasallamiento proporciona de forma oportuna a los afectados la posibilidad de revertir una situación de hecho como lo es el avasallamiento a fin de resguardar, proteger, defender y precautelar el derecho propietario, dada esta naturaleza jurídica, no es posible cuestionar la validez del Título Ejecutorial. 

"(...) toda vez que el proceso de desalojo por avasallamiento proporciona de forma oportuna a los afectados la posibilidad de revertir una situación de hecho como lo es el avasallamiento a fin de resguardar, proteger, defender y precautelar el derecho propietario, dada esta naturaleza jurídica, no es posible cuestionar la validez del Título Ejecutorial, en base a argumentos de que el mismo, conforme refieren los recurrentes, hubiera sido otorgada de forma fraudulenta al utilizar "documentos privados fraguados", y en mérito a ello de haberse presentado demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-824937 extendida a favor de la demandante ante el Tribunal Agroambiental (fs. 27 a 31 vta.) y denuncia formal ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba contra Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel por el presunto delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 32 a 36), documental descrita en los puntos I.5.2 y I.5.3 del presente fallo; máxime considerando cuando no cursa en el expediente Sentencia Agroambiental Plurinacional emitida por este Tribunal Agroambiental que establezca la nulidad del Título Ejecutorial objeto de análisis, como tampoco sentencia ejecutoriada en materia penal que declare la falsedad de los "documentos privados" que presuntamente hubieran servido para la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-824937; consiguientemente, mientras no exista las sentencias judiciales antes extrañadas tiene validez plena el Título Ejecutorial de la parte demandante, por el cual se acredita derecho propietario de Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel, conforme así también fue razonado -respecto a lo último- por la Juez Agroambiental de Punata al emitir la sentencia ahora recurrida. A lo señalado es pertinente agregar que conforme se tiene en el FJ.II.2.2 de la presente resolución, el proceso de desalojo por avasallamiento, no tiene por objeto declarar indiscutible, incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base en un Titulo Ejecutorial posterior al saneamiento y, mucho menos desconocerlo, en el caso presente con las documentales señaladas anteriormente, sino que su ?n es resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria".

AAP-S1-0005-2022

“(...) el juzgador en el Considerando III (Documental de descargo), ingresó a analizar la Resolución Suprema N° 04351 de 14 de octubre de 2010, y que si bien dicha autoridad no realizó un análisis del mismo, en el sentido, de verificar que en realidad el verdadero propietario del predio denominado "La Palca Parcela 058" sería Santiago Tito C., con Título Ejecutorial N° 45899, del cual derivaría su derecho posesorio de una parte del predio denominado "La Palca Parcela 058" objeto de controversia, circunstancia por la cual se desvirtuaría que su posesión constituirá un acto de avasallamiento; empero, cabe señalar que no correspondía al Juez de la causa ingresar a dicho análisis, pues no le compete revisar actos administrativos efectuados en un proceso de saneamiento y menos ingresar a discernir si lo determinado en la Resolución Final de Saneamiento se encuentra conforme a derecho, así como este Tribunal tampoco puede ejercer una labor de fiscalización a un proceso de saneamiento a través de un recurso de casación, máxime, cuando dentro de una demanda de Desalojo por Avasallamiento conforme se tiene del razonamiento establecido en el FJ.II.2 y FJ.II.3 de la presente resolución, la naturaleza del mismo, en esencia concierne en resguardar, defender y precautelar la titularidad del derecho propietario individual y colectivo rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria ante una medida de hecho y no ingresar a debatir o confutar la validez del mismo, lo que no significa que el proceso de Desalojo por Avasallamiento tenga por objeto declarar indiscutible incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base a un Título Ejecutorial pos saneamiento y, mucho menos desconocerlo con algún medio de prueba como pretende la parte recurrente a través de la Resolución Suprema antes señalada, más aun cuando la literal de referencia, no contiene elementos que hagan posible evidenciar que los demandados -ahora recurrentes- acrediten derecho propietario o posesión legal, derecho o autorizaciones respecto a la extensión en litigio que pueda cuestionar el derecho propietario de la parte demandante el cual fue debidamente acreditado".