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CONCILIACION

La conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que no se puede pretender anular la misma a través de una nueva demanda.


AAP-S2-0039-2018

"(...) la conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el proceso de reivindicación, es justamente lo que sucedió y adquirió, es decir la calidad de cosa juzgada, y pretender anular este acto a través de una nueva demanda, no es viable legalmente, ya que el acto de conciliación objeto del presente proceso, no fue consecuencia de una conciliación prejudicial, sino emergente de un otro proceso de REIVINDICACION como se dijo ut supra, en ese contexto, el actor equivoca la vía legal para sus pretensiones, si bien consta de las fotocopias legalizadas que cursan de fs. 96 a 98, memorial de apersonamiento de Julián Puyal a las tantas veces mencionada proceso de Reivindicación; sin embargo únicamente pone en conocimiento sobre los antecedentes del caso, sin que haya planteado recurso o incidente alguno en dicho proceso, ya que bien podría haber objetado precisamente lo argumentos esgrimidos en la presente demanda para hacer valer sus derechos, lo que no ocurrió".

"(...) el presente recurso es contra un Auto Interlocutorio Definitivo que rechaza la demanda de nulidad de Acta de Conciliación donde no se analizó en absoluto ninguno de los aspectos señalados en este punto por el actor porque tampoco correspondía, toda vez que en el punto anterior del presente considerando, se esgrimió y fundamentó ampliamente del porque no correspondía ser admitida la demanda y cual el camino que debió tomar el recurrente, por tal motivo no corresponde a éste Tribunal ingresar a analizara lo articulo señalados por el recurrente como vulnerados".