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Cálculo de la Función Económico Social.

El cálculo de la Función Económico social debe realizarse conforme al formulario de verificación y no debe contradecir a la información y datos recabados en oportunidad de desarrollarse los trabajos de campo. (SAN-S2-0016-2016)


SAN-S2-0016-2016

"(...) En este contexto, se concluye que si bien, la parte considerativa de la resolución impugnada, precisa que: "(...) resultado de las pericias de campo se evidenció el cumplimiento total de la función económico social en la superficie de 2.498.9600 hectáreas por parte de (...) dando cumplimiento a los artículos 2 de la Ley N° 1715 y 238 de su Reglamento" no es menos evidente que, a tiempo de efectuarse el cálculo de la Función Económico Social (conforme al formulario de fs. 146), la entidad administrativa concluyó que dicho cumplimiento alcanzaba a un total de 1440.0253 ha, no cursando en los actuados posteriores elementos y/o razones técnicas y/o jurídicas que permitan concluir que el cumplimiento de la FES arroja un total de 2498.9600 ha , conclusión que contradice la información y datos recabados en oportunidad de desarrollarse los trabajos de campo ingresando en contradicciones que no tienen sustento fáctico y/o legal, vulnerándose las normas que se desarrollan y analizan en el parágrafo I.1. de la presente sentencia."