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Contar con antecedente agrario no implica cumplimiento de la FES

Si al momento de la verificación de la Función Económico Social en Campo, no se observa actividad agrícola o ganadera, ni infraestructura, el INRA deberá determinar incumplimiento de la Función Económico Social, así registre antecedente agrario. (SAN-S1-0108-2016)


SAN-S1-0108-2016

"(...) al momento de la verificación en el predio efectuada en 10 de abril de 2010, según Ficha Catastral y Formulario de Verificación FES de Campo, en el mismo no se observó actividad agrícola ni ganadera, ni infraestructura y solo se identificó un alambrado (fs. 640 y vta., y fs. 648 a 649 vta.), extremo que dio lugar a que se determine, pese a que registraba antecedente agrario, el incumplimiento de la Función Económico Social, en aplicación del art. 310 del D.S. Nº 29215, que determina que se tendrán como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la Ley Nº 1715 o cuando siendo anteriores, no cumplan la función social o económico - social; no siendo evidente en consecuencia la vulneración del art. 309-III del D.S. N° 29215, respecto a la sucesión de la posesión, toda vez que si bien ésta se verificó, el hecho de que Mauricio Arruda Dos Santos no cumpliera la FES en el predio al momento de la verificación por parte del INRA, conforme a la norma, da lugar a que se considere su posesión ilegal; (…)"