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Nuevas Pericias de Campo.

Ante la nulidad de obrados que deja sin efecto las pericias de campo, el ente administrativo debe cumplir  ejecutando dicha actividad en el predio considerando todos los elementos identificados como cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social existentes a momento de la nueva Pericia de Campo y no realizar una simple constatación de lo que anteriormente existía. (SAN-S1-0009-2015)


SAN-S1-0009-2015

"(...)En tal circunstancia, habiendo el INRA obviado el alcance de la verificación del cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social como lo demanda el art. 239 del D.S. N° 25763 al no realizar trabajo correspondiente en el lugar, desconoció también la facultad que le reconoce el art. 240 del citado decreto a favor del administrado, cuando este presenta prueba para determinar el cumplimiento de la FES, negar tal situación implica la violación al derecho a la garantía del debido proceso e incumpliendo lo establecido en el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. dejando de considerar que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio a favor del administrado, quien incluso en conocimiento del Informe de Evaluación Técnico Jurídica denuncia el año 2005 ante el INRA errores y omisiones en las pericias de campo; que en el Informe en Conclusiones que cursa de fs. 331 a 334 de los antecedentes, refiere en el acápite de análisis, en el punto 2. "La valoración de la Función Económico Social se la realiza sobre la totalidad del predio y la superficie considerada en su momento en los instrumentos legales, es el caso de la ficha catastral de 12 de junio de 2000 (las negrillas nos corresponden), que se realizó en base a información proporcionada por el representante legal del interesado y firmada por él (...)" en el punto 5. Indica: "El registro de marca de ganado fue registrado en fichas, pero debemos señalar que la sentencia del Tribunal Agrario Nacional señala que se proceda a la regularización del trámite de pericias de campo por lo que se consideraron las mejoras levantadas en pericias de campo que no fueron consideradas en la Evaluación Técnica Jurídica, por lo que se hace una constatación de lo que existía anteriormente y no es así un levantamiento donde deberían incluirse las nuevas mejoras introducidas...". Esta conclusión errónea del alcance de la Sentencia Agraria Nacional que determinó la nulidad e obrados hasta incluso las pericias de campo, implicaba que el INRA debía proceder a ejecutar nuevamente dicha actividad en el predio, dado que la anterior ya fue anulada por las conclusiones arribadas en la citada Sentencia Agraria, en tal circunstancia el INRA debía proceder a considerar todos aquellos elementos identificados como cumplimiento de Función Social o Función Económica Social legalmente ejercidos en el momento de la ejecución de la nueva pericia de campo. Aspecto que no se realizó en el presente caso, vulnerándose el art. 238 y 239 del D.S. N° 25763."