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FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / CO-BENEFICIARIO

Por el principio de servicio a la sociedad estipulado en el art. 76 de la L. Nº 1715, no resulta exigible que la co-beneficiaria tenga que ser mayor de edad para adquirir la posesión y demostrar el cumplimiento de la función social, puesto que, dicho discernimiento no puede estar sujeto únicamente en criterios y razonamientos aplicables en materia civil, al contrario, debe entenderse que las circunstancias de hecho en ambas materias son distintas.


SAP-S1-0055-2021

"En cuanto al supuesto cumplimiento de la Función Social de Florinda Ocza Mamani (co-demandada), toda vez que en el año 1996 era menor de edad; al respecto y considerando el carácter social que rige la materia agraria, esto es, por el principio de servicio a la sociedad estipulado en el art. 76 de la L. Nº 1715, no resulta exigible que la co-beneficiaria tenga que ser mayor de edad para adquirir la posesión y demostrar el cumplimiento de la función social, puesto que, dicho discernimiento no puede estar sujeto únicamente en criterios y razonamientos aplicables en materia civil, al contrario, debe entenderse que las circunstancias de hecho en ambas materias son distintas, por cuanto el razonamiento a ser aplicado en el caso de autos, debe ser analizado bajo los principios de interculturalidad e interseccionalidad que permite el reconocimiento y respeto de las decisiones de las autoridades de los pueblos indígenas, originarios campesinos, entendimiento que también fue establecido en la SAP S1a N° 09/2021 de 26 de marzo, siendo por tanto irrelevante la observación que hace la parte demandante, más si en el proceso de saneamiento no se hizo ninguna objeción al respecto".