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FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / ACTIVIDAD PROBATORIA

Para el reconocimiento de la propiedad agraria, la norma y la jurisprudencia agroambiental establecen que los propietarios, subadquirentes y poseedores necesariamente deben demostrar dos requisitos esenciales, cual es, el cumplimiento de la función social y la acreditación del derecho propietario y/o posesión, no siendo suficiente el cumplimiento de uno de los requisitos, como ser la sola presentación del documento de compra y venta, mucho más si este no se encuentra sustentado en un antecedente agrario.


SAP-S1-0055-2021

"(...) el INRA efectuó una correcta valoración integral de la prueba, no siendo evidente lo argüido por la parte actora quién afirmó que únicamente se valoró los documentos de conciliación no así su documento de transferencia, pues es sabido que para el reconocimiento de la propiedad agraria, la norma y la jurisprudencia agroambiental establecieron que los propietarios, subadquirentes y poseedores necesariamente deben demostrar dos requisitos esenciales, cual es, el cumplimiento de la función social y la acreditación del derecho propietario y/o posesión, no siendo suficiente el cumplimiento de uno de los requisitos, como ser la sola presentación del documento de compra y venta, mucho más si este no se encuentra sustentado en un antecedente agrario, como en el presente caso, el documento privado de transferencia de 23 de abril de 1986, no se halla respaldado en un antecedente agrario o Título Ejecutorial emitido por el Ex-CNRA, aspecto que fue advertido por el propio INRA en el Informe Legal de 19 de enero de 2012 y, menos se encuentra registrado en Derechos Reales, para así haberse otorgado la publicidad debida respecto de los derechos que reclama el ahora actor, por lo que se tiene que a través del indicado documento privado, que constituye solo una transferencia de posesión, no podría restarse validez a lo verificado durante el saneamiento interno que dio como resultado que las ahora demandadas se encuentran en posesión legal sobre parte de dichos terrenos, aspecto que fue certificado por la propia comunidad".