Línea Jurisprudencial

Retornar

CUMPLIMIENTO DE LA FES 

El pago de impuestos o la inexistencia de conflictos con predios colindantes no implican, por sí mismos, cumplimiento de la función social o económico social, toda vez que éste aspecto se encuentra regulado por los arts. 2 de la L. N° 1715 y 164 y siguientes del D.S. N° 29215, normas que no reconocen al pago de impuestos o a la inexistencia de conflictos, como elementos que permitan acreditar el cumplimiento de la FS o FES. (SAN-S2-0028-2017)


SAN-S2-0028-2017

"(...) la información introducida al mismo fue verificada en campo conforme a lo regulado por el art. 159 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 que a la letra expresa: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria", en éste contexto, queda acreditado que el levantamiento de información fue realizado conforme a normas legales en vigencia, no existiendo por lo mismo actos dudosos que deban ser aclarados en etapas posteriores del proceso de saneamiento, información que debía ser valorada de acuerdo al análisis efectuado en los numerales I.1. y I.2. de ésta sentencia".

"(...) el pago de impuestos o la inexistencia de conflictos con predios colindantes no implican, por sí mismos, cumplimiento de la función social o económico social, toda vez que éste aspecto se encuentra regulado por los arts. 2 de la L. N° 1715 y 164 y siguientes del D.S. N° 29215, normas que no reconocen al pago de impuestos o a la inexistencia de conflictos, como elementos que permitan acreditar el cumplimiento de la FS o FES. Asimismo, es preciso remarcar que la documental presentada por el administrado conforme el formulario de fs. 180 del expediente de saneamiento no tiene la capacidad de modificar la información integrada al formulario de fs. 179 y vta., en razón a que, como se tiene dicho, la Ficha Catastral contiene la información de lo verificado de forma directa en el predio, aspecto que no puede ser sustituido y menos modificado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y, si bien se acredita la existencia de relaciones contractuales con la señora Dominga Farfán Leañez, las mismas no permiten probar que en el predio se desarrollaban actividades agrícolas, pecuarias o de otra naturaleza, estando acreditado simplemente la existencia de una relación contractual".