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PROPIEDAD AGRARIA 

El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, debiendo cumplirse con la Función Social o Función Económico Social para salvaguardar el derecho de propiedad de acuerdo a la naturaleza de la tierra. (SAP-S2-0026-2019)


SAP-S2-0026-2019

"(...) durante el proceso de saneamiento, los datos que se consignan en las diferentes etapas no representan el reconocimiento de derecho propietario o posesión hasta que se emita la Resolución Final de Saneamiento, toda vez que el documento legal mediante el cual se reconoce derechos sobre la tierra en el área rural es precisamente el Título Ejecutorial, según lo instituido por el art. 393 del Reglamento Agrario; consiguientemente, los documentos que se presentan en este procedimiento están sujetos a evaluación, en la que se toma en cuenta la existencia de los registros relativos a los antecedentes del predio objeto de saneamiento; actividad que en el caso de autos fue cumplida a cabalidad por el ente administrativo tal cual establece el art. 306 del Reglamento Agrario, estableciéndose que en este caso no se exhibió los títulos de propiedad válidos para su revisión en el proceso de saneamiento conforme prescribe el parágrafo III de la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 que describe: "Los Títulos Ejecutoriales sometidos al saneamiento serán valorados como tales cuando cuenten con antecedente en su tramitación en los registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 1715".

"Respecto al argumento de que no se mencionaría nada en el Informe en Conclusiones del derecho propietario del predio La Odisea y La Chacra, cabe señalar que dicha afirmación no es evidente ni tiene razón de ser, puesto que la transferencia efectuada por Rosa Marietta Vda. de Tessore al actual demandante no fue de conocimiento del INRA; consiguientemente, es ilógico que este aspecto sea mencionado en dicho informe; sin embargo, se evidencia que en el referido informe en conclusiones se menciona que Rosa Marietta Vda. de Tessore se apersona al proceso de saneamiento, a través de su apoderada Ana María Castedo Vda. de Balcázar, reclamando el derecho propietario del predio en cuestión, puesto que según ella este predio estaría ubicada dentro de la superficie mensurada a la Asociación Civil Colonia Menonita Canadiense II".

"Según el actor, su representado José Roberto Arteaga Leal tendría la condición de subadquirente con base en expediente agrario y posesión legal para el cumplimento de la Función Social, en este punto cabe señalar que en el proceso de saneamiento la declaratoria de ilegalidad de la posesión de Rosa Marietta Balcázar Vda. de Tessore y de José Arteaga Leal respecto al predio La Odisea y La Chacra se debe, al establecerse que su asentamiento fue posterior a la vigencia de la Ley N° 1715, identificándose que los subadquirentes anteriores no demostraron cumplir con la Función Social o Económico Social en el proceso de saneamiento, aplicándose lo prescrito en el art. 346 del Reglamento Agrario que dispone: "Se dictara resolución no constitutiva de derecho y de Ilegalidad de la Posesión, cuando el poseedor incumpla la función social o económico social, afectando derechos legalmente constituidos..."

"(...) en la casilla de verificación de la Función Social no se identifica ninguna actividad ganadera ni agrícola, consignándose en la casilla de observaciones que: "el Control Social manifiesta que Ana María Castedo Vda. de Balcázar y su hija Rosa Marietta Balcázar Vda. de Tesorre, nunca estuvieron en posesión del lugar donde manifiestan ser propietarias y que la ubicación del predio que reclaman está ubicado a 10 Kilómetros del lugar, es allí donde su esposo falleció y que en ese lugar donde fue su predio vivía un ciudadano colombiano, manifestando también que en el anterior proceso de saneamiento del predio las interesadas no conocían la ubicación de su predio no pudiendo mostrar sus linderos desconociendo la dimensión del mismo".