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POSESION, FUNCIÓN SOCIAL 

No corresponde la consideración de la Función Social en predios en los que no se hubiere acreditado la existencia de posesión anterior a la promulgación de la Ley 1715.(SAN-S1-0014-2017)


SAN-S1-0014-2017

2.- En cuanto a que no se hubiere valorado correctamente el cumplimiento de la Función Social de la Comunidad Campesina "El Patujusal" respecto al predio del mismo nombre.

"...en la Ficha Catastral cursante a fs. 216 y vta., de los antecedentes, no se registra actividad ganadera y solo cultivos de arroz en 20 ha, soya en 76 ha y plátanos en 0,0028 ha, constando en Observaciones que se encontró una vivienda de motacú y madera la cual es sede de los beneficiarios; extremo que da lugar a constatar que no se ha acreditado los presupuestos del cumplimiento de la Función Social, conforme al art. 165-I del D.S. N° 29215 en cuanto a residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales; encontrándose asimismo, en cuanto a la posesión anterior en el predio, que el INRA consideró la documentación presentada por el mismo representante de la Comunidad consistente en el Acta de Fundación en 20 de agosto de 2001..."

"...no se observó actividad antrópica en el predio en la imagen de 1996 y sí recién a partir del año 2000, Informe que se considera válido con presunción de legalidad al haberse realizado en el marco del proceso de saneamiento en cuestión; no ocurriendo ello con el Informe Técnico de Análisis Multitemporal que adjunta la parte actora a su demanda, efectuado a encargo de ésta por el Ing. Mily Boy Montaño de 1 de junio de 2014, realizado en forma posterior a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y que se adjunta de fs. 16 a 21 de obrados, ni con el Informe Técnico de Análisis Multitemporal también realizado a pedido de la parte interesada, presentado de fs. 659 a 663 de obrados, y practicado mucho después, en 29 de diciembre de 2015."

"...el Informe en Conclusiones de 6 de julio de 2013 (fs. 334 a 336 de los antecedentes) toma en cuenta los antecedentes y se pronuncia conforme a derecho, al referir que la Comunidad Campesina Patujusal, no acreditó posesión anterior a la promulgación de la L N° 1715, puesto que como Comunidad Campesina fue conformada en 20 de agosto de 2001, siendo sus primeras mejoras de 1997 y que confirmaría esta apreciación el Análisis Mutitemporal por Imágenes, donde se observa la introducción de mejoras a partir del año 2000, concluyendo dicho Informe en Conclusiones que se evidencia vulneración a la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 y arts. 309 y 310 del D.S N° 29215 y por tanto sugiere se emita Resolución Administrativa de Tierras Fiscales."

"...no se encontró ningún cultivo, solo chaqueado y desmonte; no correspondiendo, conforme se tiene señalado en el punto 1 del presente Considerando, que se tenga que hacer valer una sucesión de posesión anterior en el predio desde 1985, ya que no existe prueba objetiva que dé cuenta que la Comunidad Campesina Patujusal, continuaría la posesión de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda...."

"...no se advierte que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2004 de 31 de marzo de 2014, basada en el Informe en Conclusiones, hubiere vulnerado los art. 349-II, 393 y 397 de la CPE, relativos al reconocimiento de propiedad sobre la tierra siempre y cuando se cumpla la Función Social y Función Económico Social, menos aun los arts. 345 y 346 del D.S. N° 29215 respecto a las resoluciones de Tierras Fiscales y de ilegalidad de la posesión, puesto que no se ha verificado la existencia de trabajo a efectos del cumplimiento de la Función Social comunidad Campesina..."