Línea Jurisprudencial

Retornar

POSESIÓN ILEGAL

Para desvirtuar cualquier denuncia o indicio de duda fundada en el proceso de saneamiento de tierras (donde existan por ejemplo declaraciones de posesión anterior a la Ley 1715), el INRA debe munirse y valerse de medios idóneos para llegar a una conclusión enmarcada en ley, en cuyo caso si un Informe técnico de análisis multitemporal realizado por esta entidad describe claramente que en el (los) predio (s) objeto de la demanda, no se verifica actividad humana, es decir, que según las imágenes satelitales de la gestión 1996 no se habría identificado ninguna mejora, al margen de que en gestiones posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715 sí existieren mejoras, constituye posesión ilegal. 


SAP-S1-0024-2018

2.- Respecto a la deficiente valoración de la antigüedad de posesión y cumplimiento de la Función Social.

"...mediante Informe INF-UCR No. 511/2014 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 754 al 758, el Técnico de Saneamiento del INRA, a solicitud de la Unidad de Conflictos y a fin de dilucidar las anomalías presentadas, realizó el Análisis Multitemporal del polígono N° 103 del predio denominado Pampa Grande-Águila Rancho; en ese sentido y en consideración al informe antes citado, el ente ejecutor del proceso de saneamiento para sustentar la decisión adoptada, se fundó en las conclusiones arribadas por el Informe INF-UCR No. 511/2014, donde claramente se describe que en los predios objeto de la demanda no se verifica actividad humana, es decir, que según las imágenes satelitales de la gestión 1996 no se habría identificado ninguna mejora , empero si en las gestiones 2003 y 2010 que vendrían a ser posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715, contradiciéndose de este modo con lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545."

"...para que una propiedad sea considerada con posesión legal mínimamente debe cumplir con los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; en el presente caso y siendo una de las facultades del INRA el hacer uso de los instrumentos complementarios de verificación conforme lo estipula el art. 159 del D.S. N° 29215, mediante Informe de Análisis Multitemporal de 18 de diciembre de 2014, se advierte que hasta la gestión 1996, los predios objeto de la demanda no contaban con mejoras, lo cual prueba que las mejoras identificadas en las parcelas de la Comunidad Campesina Pampa Grande en las gestiones 2003, 2010 y durante la fase de Pericias de Campo son posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715, incurriendo de esta manera en lo establecido por el art. 310 del D.S. N° 29215, que a la letra dice: "Se tendrán como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715 o cuando siendo anteriores no cumplan con la función social o económico social...", valoración que se contempla en el Informe en Conclusiones de 19 de junio de 2015."

"En cuanto al Informe Multitemporal que los demandantes observaron y arguyeron que es solo referencial; al respecto, la entidad administrativa de acuerdo a los estipulado por el art. 64 de la Ley N°1715 modificado por la Ley N° 3545, tiene la obligación de aclarar y desvirtuar cualquier denuncia o indicio o duda fundada, toda vez que para regularizar o perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, debe munirse y valerse de medios idóneos para llegar a una determinada conclusión enmarcada en la ley, de ahí que el INRA elaboró el Informe INF-UCR No. 511/2014 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 754 al 758, informe que si bien es complementario empero ha sido relevante para dilucidar la denuncia y oposición presentada por la Comunidad Águila Rancho mediante memorial de fs. 378 de la carpeta de saneamiento..."