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POSESIÓN ILEGAL

En tierras fiscales

Se emite una Resolución no constitutiva de derecho, cuando se evidencia Ilegalidad en la posesión por incumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, así como la Declaración de Tierras Fiscal (SAP-S1-0063-2018)


SAP-S1-0063-2018

"5) El actor arguye que parte de su predio fue declarada Tierra Fiscal y que no debió emitirse una Resolución Administrativa sino Suprema por la existencia del Título Ejecutorial PT 0005204 ;

"(...) Respecto a la Resolución Administrativa RA-SS No. 1624/2011 de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 118 a 120 de los antecedentes, cabe manifestar que la misma fue emitida en cumplimiento del art. 341-II-2 y 346 del D.S. N° 29215, en la cual se advierte los diferentes tipos de resoluciones entre ellas, la Resolución no constitutiva de derecho, cual es la Ilegalidad de posesión por incumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, así como la Declaración de Tierras Fiscal establecida en el art. 345 del Decreto Supremo antes citado, no correspondiendo emitirse una Resolución Suprema, toda vez que de acuerdo a los antecedentes del proceso de saneamiento del predio 3 Hermanos, no se advirtió trámite agrario con Títulos Ejecutoriales que deba ser considerado en la misma, situación por la cual el INRA, emitió Resolución Administrativa y no Suprema, debido a que esta última, es valorada en consideración a lo estipulado por el art. 331 del D.S. N° 29215, resultando en tal razón inatendible lo denunciado por el demandante."

 

SAP-S1-0061-2022

La posesión de una Comunidad, no constituye cumplimiento de Función Social, cuando es ejercida sobre un área declarada como Tierra Fiscal

" (...) sin embargo, conforme señala el mismo Informe Técnico-Jurídico en el punto 3.3 inc. c) (Análisis del cumplimiento de la Función Social) , que a partir de la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF N° 041/2010 de 4 de octubre, la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo" tuvo conflictos con la Colonia Menonita Río Negro en mérito a que la misma ya tenía asentamiento ilegal consolidado en el área (Tierra Fiscal), recomendando en consecuencia, se proceda al desalojo de 19 personas miembros de la "Colonia Menonita Río Negro" asentadas ilegalmente en Tierras Fiscales, aspecto que coincide también con lo referido en el Informe Técnico-Jurídico ATF-AA-HH N° 24/2016 de 1 de julio (I.5.6.) , de la existencia de áreas trabajadas por la "Comunidad Campesina Río Negro" dentro de la Resolución de Autorización de Asentamiento de la Comunidad Campesina Villa El Rodeo, así como por el Informe ATF-AAHH N° 07/2017 de 24 de agosto (I.5.7.) y análisis multitemporal que dan cuenta de la existencia de áreas trabajadas en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2016; es posible evidenciar sin lugar a dudas que la posesión ejercida por la ahora denominada "Comunidad Campesina Río Negro", a decir del demandante de 2,186.7532 ha, ubicada dentro de la superficie de 2,950.8924 ha, dotada mediante Resolución Administrativa DGAT-RES No. 25/2020 de 23 de septiembre, a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", no constituye cumplimiento de la Función Social, al ser la misma ejercida sobre un área declarada Tierra Fiscal mediante Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009 de 15 de octubre; asimismo, cabe mencionar de la interpretación de los planos (fs. 118 a 119), que forman parte indisoluble de la resolución precedentemente descrita, el área pretendida por la parte demandante de 2186.7532 ha, se encuentra al interior de las 34,744.8935 ha, declaradas Tierras Fiscales ."