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POSESIÓN ILEGAL

Durante la tramitación del proceso de saneamiento, corresponde a la parte interesada acreditar por algún medio idóneo, irrefutable e indudable, que se ha estado ejerciendo posesión efectiva, cumpliendo actividad productiva en la época de las pericias de campo; de ahí que no corresponde anularse la resolución final de saneamiento, si durante las pericias se ha evidenciado ilegalidad de posesión. 


SAP-S1-0015-2019

“Con relación a la acusación de contradicción en la información de campo y gabinete, error en la determinación de ilegalidad de la posesión , refiriendo como primer punto la tradición de la posesión con relación al antecedente agrario, sobre el particular, debe entenderse que la ilegalidad de la posesión determinada en la resolución recurrida guarda relación con la inexistencia de actividad productiva en predio, constatada a través de las pericias de campo, oportunidad en la que conforme a lo descrito en la Ficha Catastral, formulario de Registro de la FES del predio y Croquis de Mejoras, cursantes de fs. 302 a 307 del cuaderno de saneamiento, no se evidenciaron ningún tipo de actividades productivas en la parcela, lo que permite inferir que si bien, en la documentación de derecho propietario se acreditaría transmisión en la posesión, pero en los hechos corroborados conforme a norma reglamentaria en vigencia durante las pericias de campo, se evidenció la inexistencia de posesión y actividad productiva, lo que determinó que en el Informe en Conclusiones, que luego sirvió de base para la resolución ahora impugnada, se establezca: "Según especificaciones comprendidas en la relación de datos de campo, el interesado del predio Parcela 04, no acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 ... en el trabajo de campo desarrollado en el predio NO se verificó ninguna mejora, así lo demuestran los formularios respectivos como ser la Ficha Catastral, Verificación Función Económica Social, en el cual no se consignó ninguna mejora, es decir hubo el incumplimiento de la Función Social, como lo establece el artículo 310 del Decreto Supremo N° 29215, por lo que en la presente evaluación al predio Totaitú Rio Blanco Parcela 04 de Armando Morón Sánchez se lo declarará Ilegalidad de la Posesión...", concluyéndose y sugiriéndose finalmente: "De los datos obtenidos en campo, se establece la Ilegalidad de la Posesión, del señor Armando Morón Sánchez, con relación al predio Totaitú Rio Blanco Parcela 04, por lo que se sugiere dictar Resolución Administrativa de Ilegalidad de la Posesión..." (Sic) (Subrayado nuestro), razones por las que el argumento del accionante analizado en el acápite presente no puede ser considerado como válido para declarar la nulidad de la resolución impugnada, máxime cuando, si bien se reclama, pero no se acredita por ningún medio idóneo, irrefutable e indudable, que se haya estado ejerciendo posesión efectiva, cumpliendo actividad productiva alguna en la época de las pericias de campo o finalmente el que se haya estado residiendo en el predio.”