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POSESIÓN ILEGAL

Cuando el INRA adjudica tierras a favor de ciudadanos extranjeros, no efectúa una correcta aplicación del art. 396-II de la norma constitucional. 


SAP-S1-0081-2019

"2.- Con relación a que se hubiere vulnerado la prohibición de adjudicación de tierras por parte del Estado, a favor de ciudadanos extranjeros

Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento de la autoridad demandante, de que no correspondió la adjudicación por posesión legal del predio "PIRAIGUA" como pequeña propiedad a favor de Sergio Alejandro Rodríguez Salas y Jorge Raúl Rodríguez Salas por ser ambos de nacionalidad extranjera ...sin embargo, dicha forma de adquisición por adjudicación sólo puede operarse a favor de ciudadanos bolivianos y no así de extranjeros, conforme lo dispone expresamente el art. 396-II de la CPE, que establece: "Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado", disposición concordante con el art. 46-III de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 que señala: "Las personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional"

(...) En ese entendido se constata que el INRA no efectuó una adecuada valoración de los antecedentes ni aplicación de la norma constitucional y agraria señalada en líneas precedentes, toda vez que soslayó la calidad de extranjeros de Sergio Alejandro Rodríguez Salas y Jorge Raúl Rodríguez Salas, pese a la documentación presentada por estas personas cursante de fs. 163 a 165 y a fs. 198 de los antecedentes, que da cuenta que los mismos son de nacionalidad chilena, no correspondiendo considerarlos beneficiarios mediante adjudicación”