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POSESIÓN ILEGAL

Cuando las mejoras implementadas en el predio, son posteriores a 1996, no se acredita el cumplimiento de la FS, tampoco el ejercicio de una posesión material y efectiva, ni el desarrollo de actividad productiva (ganadería extensiva previa a 1996).


SAP-S1-0087-2019

“De los razonamientos expuestos precedentemente, se puede concluir que en la sustanciación del proceso de saneamiento del predio "El Potrero", declarado Tierra Fiscal, el INRA efectuó el trabajo conforme a la norma agraria y reglamentaria vigente, realizando las actividades previas, de campo y posteriores conforme a lo establecido por los arts. 263 y sigtes. del D.S. reglamentario N° 29215, identificando que sobre el predio en cuestión no recae antecedente agrario alguno; que la documental de derecho propietario presentada, no se encuentra en los registros oficiales de la institución; que durante el trabajo de campo se evidenciaron actividades de cumplimiento de la FES, sin embargo las mejoras implementadas son de data posterior a 1996, lo cual fue corroborado por instrumentos complementarios autorizados por el art. 2-IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; que todos los antecedentes fueron objeto de análisis integral en el Informe en Conclusiones por parte del ente administrativo, en cumplimiento del art. 304 del precitado Reglamento, habiendo además otorgado respuesta a las observaciones planteadas por la parte actora, constatándose de este modo el cumplimiento del art. 305 de la norma antes citada, demostrándose que no hubo la indefensión alegada y por el contrario, de los argumentos de la demanda no se llega a enervar en absoluto los fundamentos bajo los cuales el INRA determinó declarar la ilegalidad de la posesión de los ahora demandantes, es decir, que no se acredita bajo elementos inobjetables el haber estado ejerciendo posesión material y efectiva desarrollando actividad productiva consistente en ganadería extensiva previa a 1996, por lo que corresponde a este Tribunal, fallar en ese sentido."