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ILEGAL

Hay falta de validez legal de la avocación cuando falta la notificación al avocado, en cuya circunstancia, las resoluciones que emite la autoridad administrativa superior e inferior son sin la debida competencia. 


SAN-S1-0111-2017

"Del análisis de todos estos actuados de saneamiento, se evidencian los siguientes aspectos:

En lo que respecta a la falta de notificación con la Resolución Administrativa de Avocación: De la revisión del expediente de saneamiento, se constata que efectivamente, no existe constancia alguna de que se haya puesto en conocimiento de la Comisión Agraria Nacional o la Comisión Agraria Departamental, así como al Director Departamental del INRA Santa Cruz con la Resolución Administrativa de Avocación RES-ADM N° RA-SS 0753/2007 de 24 de octubre de 2007; aspecto que incumple lo previsto por el art. 51-II del D.S. N° 29215 que señala: "La avocación se pondrá en conocimiento de la Comisión Agraria Nacional o de las Comisiones Agrarias Departamentales, según sea el caso y surtirá sus efectos legales desde su comunicación escrita al Avocado " (El subrayado y las negrillas nos corresponden); verificándose por el contrario que la autoridad inferior (Director del INRA Santa Cruz) a través de la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 305/2013 de 11 de octubre de 2013 que cursa de fs. 22 a 24 del antecedente, modifica la Resolución Administrativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0563/2010 de 6 de julio de 2010, que fue emitida por la autoridad superior (Director Nacional del INRA); Reiniciando y Ampliando el plazo desde el 12 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2013 para la realización del Relevamiento de Información en Campo, pero sin que la autoridad superior haya dejado sin efecto la Resolución Administrativa de Avocación; por lo que al haber el Director Nacional del INRA emitido la Resolución Determinativa de Saneamiento e Inicio de Procedimiento sin competencia, el Director Departamental del INRA Santa Cruz mal podía reiniciar y ampliar la misma, puesto que al haber sido emitida sin competencia dicha actuación es nula de puro derecho conforme el art. 31 de la C.P.E. vigente en su momento, concordante con el art. 122 de la C.P.E. hoy vigente.

En ese contexto por los fundamentos expuestos, cabe referir que tanto las resoluciones emitidas por la Autoridad Nacional del INRA, así como las resoluciones emitidas por la Autoridad Departamental del INRA Santa Cruz, contienen irregularidades administrativas en lo referente a la "validez legal" de las resoluciones y actuados emitidos por ambas autoridades, al no haberse cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el art. 51-II del D.S. N° 29215"

"(...) en el caso de autos se advierte que el INRA en el Informe Técnico Legal DD SC COI INF N° 2270/2014, realizó el control de calidad, no observando la falta de notificación con la Avocación dispuesta a las autoridades señaladas, particularmente sobre la validez legal de la avocación por falta de notificación al avocado, lo que indujo a observaciones sobre la competencia en la emisión de resoluciones de ambas autoridades"