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POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

El Tribunal Agroambiental  tiene competencia para conocer y resolver recurso de "Casación", pero no la tiene para resolver un recurso de "apelación", por lo que es manifiestamente improcedente un recurso de esa naturaleza, por tanto inviable una compulsa interpuesta por su no concesión. 


AID-S1-0051-2017

"en materia agroambiental, el recurso de compulsa es permisible ante la negativa del juez de instancia de conceder el recurso de "Casación", advirtiéndose de los antecedentes descritos, que el ahora compulsante no interpuso dicho recurso, habiendo presentado el de "apelación" previsto por el art. 262 de la L.Nº 439, que no prevé la normativa de la materia, al contener la jurisdicción agroambiental estructura distinta a la ordinaria, que está compuesta por el Tribunal Agroambiental y por los Jueces Agroambientales, produciéndose por ello el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por lo que no es de aplicación supletoria a la Agroambiental dicha norma adjetiva civil, al estar regulada por la L. Nº 1715 los recursos permisibles en la materia; consiguientemente, el Juez de instancia, al emitir el auto de fs. 8 vta. a 10 del legajo adjunto, no rechazó ningún recurso de "casación" ante la inexistencia del mismo, fundamentando conforme a derecho la negación del recurso de "apelación" por su manifiesta improcedencia en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no siendo en consecuencia evidente haber vulnerado el Juez de instancia el debido proceso, como afirma el compulsante, más al contrario, observó debidamente la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, que como se describió anteriormente no prevé el recurso de "apelación", por ende, no corresponde la remisión del mismo ante el Tribunal Agroambiental, puesto que conforme prevé el art. 189-1) de la C.P.E., concordante con lo señalado por el art. 36-1) de la L. Nº 1715, tiene competencia para conocer y resolver recurso de "Casación" y no de apelación como pretende el compulsante, no siendo por tal inviable la compulsa interpuesta por éste."