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PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.


AID-S2-0038-2014

Cuando se impugna mediante casación un auto que tiene características de un Auto Interlocutorio Simple, corresponde rechazar el mismo, pues debe ser resuelto mediante un recurso de reposición.

"Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 20 de marzo de 2014 de fs. 26 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por los demandantes no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 283 inc. 3) del Cód Pdto. Civ., se tiene como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente."

AID-S1-0025-2015

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal cuando se impugna en casación, un Auto Interlocutorio  emitido en ejecución de Sentencia, el cual no corta procedimiento ulterior ni es  recurrible de casación.

"(...) al sustanciarse la compulsa en que el Auto sobre el cual se pretende interponer recurso de casación de un Auto Interlocutorio Definitivo que corta todo procedimiento; se constata que ello no es evidente, pues el Auto de 14 de octubre de 2014 cursante a fs. 12 de obrados, no corta ulterior procedimiento por tanto no es recurrible en recurso de casación, conforme con el art. 250-I del Cód. Pdto, Civ.; en tal sentido, el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, al no conceder el recurso de casación en ejecución de sentencia, por decreto de 12 de noviembre de 2014 de fs. 19 vta. del obrados, ante el recurso interpuesto contra el Auto de 14 de octubre de 2014 cursante a fs. 11 de obrados, no vulneró normativa agroambiental ni civil alguna."

AID-S2-0064-2015

Los Autos emitidos en etapa de ejecución de sentencia, no son susceptibles de ser recurridos en casación, en apego a la especialidad y a las características propias de la tramitación de los procesos agrarios.

"Concluyéndose que el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Jorge Ivar Ruiz Aguirre y otros contra Juan Valdez Chauque, se encuentra en ejecución de sentencia , en tal razón, los Autos emitidos en esta etapa del proceso, no son susceptibles de ser recurridos en casación, por lo que la jueza al haber denegado el recurso de casación en apego a la especialidad y a las características propias de la tramitación de los procesos agrarios, observo la normativa vigente, debiendo resolverse en ese sentido."

AID-S2-0085-2016

Corresponde declarar ilegal la compulsa planteada en razón de que el auto recurrido en casación tiene características de un auto interlocutorio simple, por lo que lo argumentado no tiene ningún sustento legal, habiendo el juez compulsado obrado en estricto apego a la normativa establecida en el art. 85 de la L. N° 1715.

"De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria seguida por Andrés Maturano Pinto y Angélica Lázaro Paco contra Iber Carvajal Moya, el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia y en presencia de las partes, estas tenían la posibilidad de haberlo impugnado en ese momento hecho que no ocurrió; por otra parte, al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso."

" En este ámbito, se tiene que lo acusado por los compulsantes en sentido de que la autoridad jurisdiccional no tenía ninguna facultad para rechazar el recurso de casación y que esa actuación hubiera sido ilegal y arbitraria, no tiene ningún sustento legal conforme a lo previamente expuesto, habiendo el juez compulsado obrado en estricto apego a la normativa establecida por ley en razón a que, al haber emitido el Auto de 27 de septiembre de 2016, lo hizo en cumplimiento del art. 85 de la L. N° 1715."

AID-S1-0066-2016

Corresponde declara ilegal el recurso de compulsa cuando el auto por el cual se recurre en casación no tiene características de ser una sentencia o auto definitivo que crea o modifica derechos.

"que, si bien el argumento expuesto por el juez de instancia para denegar la concesión del recurso de casación de referencia, no refiere la improcedencia del recurso al amparo del art. 85 de la Ley N° 1715 que por mandato de la jerarquía constitucional establecida en el art. 410 de la CPE, es de aplicación preferente; sin embargo el Auto de 28 de septiembre de 2016, rechazó el recurso por no ser en contra de una Sentencia o Auto definitivo de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., por lo que no se evidencia por parte del Juez de instancia vulneración a la normativa agraria o civil, correspondiendo fallar en aplicación a lo establecido en el art. 282-I de la Ley N° 439 aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715."

AID-S1-0015-2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo."

"(...) en ese orden, de la revisión del recurso de compulsa, se advierte que el mismo no efectúa ningún análisis y argumento jurídico que sustente las razones por las cuales considera que el recurso de casación que intentó plantear debió ser admitido, limitándose a reiterar argumentos ya desarrollados en anteriores memoriales con los cuales dedujo recurso de reposición y luego de casación; careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AID-S2-0049-2022

La resolución que no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, dará lugar a que se rechace el recurso de casación y se declare ilegal el recurso de compulsa.

"En ese contexto, con relación a que el Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante Resolución de 29 de julio de 2022, habría negado indebidamente conceder el recurso de Casación y Nulidad interpuesto el 20 de julio de 2022, de la revisión de obrados se tiene que dicha Autoridad, mediante dicha providencia, no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, disponiendo que la parte acuda a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), tomando en cuenta que el expediente del proceso Interdicto de Retener la Posesión, se remitió ante dicha Jurisdicción, toda vez que la resolución se encontraba ejecutoriada."