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POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

No se puede plantear un recurso de casación, objetando un aspecto incidental y accesorio del proceso, como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial; aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento. 


AID-S1-0072-2018

"De lo expuesto, se puede constatar que la impugnación que efectúa la parte actora en el recurso de casación que interpuso, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial entre tanto no se defina el cuestionamiento a la competencia del Juez Agroambiental de Camargo ahora compulsado, aspectos que fueron resueltos por el Juez de la causa al pronunciarse expresamente vía recurso de reposición, contra el cual no procedería un recurso de casación, por referirse éste a aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento; en ese orden se constata que el Auto de 6 de junio de 2018 (a fs. 190 del testimonio) que resuelve el recurso de reposición interpuesto a fs. 189 y vta., no constituye un auto interlocutorio definitivo que cortaría todo procedimiento y sea por consiguiente susceptible de recurso de casación, siendo evidente ello si se considera que en autos aun no existe un pronunciamiento sobre el fondo en relación al interdicto de retener la posesión instaurado por la ahora compulsante."