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PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR RECHAZO CON ARGUMENTOS SIN SUSTENTO LEGAL

Cuando la parte compulsante en la suma del recurso interpuesto, señala apelación, y en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia en aplicación del principio pro actione, esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo.


AID-S2-0097-2016

"Que, en ese contexto si bien los co demandados en la suma del recurso interpuesto, señalaron apelación, sin tomar en cuenta que contra la Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales procede el recurso de casación y no así el de apelación, no es menos cierto que en su memorial fundamentan los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir de la Sentencia 11/2016, por lo que en aplicación del principio pro actione, si bien como se tiene expuesto se citó el recurso bajo el tecnicismo de "recurso de casación", esta falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido para rechazar el mismo, por lo que se establece en el caso de autos la existencia de negativa indebida de concesión del recurso por parte de la Juez Agroambiental de Pando, habiendo la parte recurrente probado que el recurso de casación fue indebidamente negado."