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SOBREPOSICIÓN

Las zonas de colonización establecidas mediante Decreto de 25 de abril de 1905, al no contener datos técnicos precisos, no pueden ser graficadas ni delimitadas con exactitud convirtiéndose este Decreto en  una norma legal inoperable por lo que no puede ser invocada válidamente para determinar una causal de nulidad por incompetencia. 


SAP-S1-0050-2019

3. De la sobreposición con la Reserva Forestal Guarayos y la Zona F Central de Colonización.

"...con relación al expediente N° 17934 establece que dicho antecedente agrario acredita tradición, por tanto, derecho propietario, además de haberse verificado el cumplimiento de FES; que en mérito a los antecedentes del proceso de dotación se tiene que cuenta con Sentencia de 08 de noviembre de 1968 y Auto de Vista de 13 de noviembre de 1969, es decir, emitidas con anterioridad a la creación de la Reserva Forestal Guarayos, no obstante y conforme al análisis supra, con base al peritaje realizado por éste Tribunal se determinó que el expediente agrario N° 17934 se encuentra dentro de un área de impresión, que no permite establecer si está dentro o fuera de la Reserva Forestal Guarayos; en tal sentido no se evidencia que se hubiere incurrido en vulneración al D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969; con dicho criterio tampoco podría establecerse la aplicación del D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975; con relación al expediente agrario N° 52707 el ente administrativo determinó la existencia de vicio de nulidad absoluta, por la inexistencia de Certificado de Solvencia Tributaria, aplicando en consecuencia el art. 2 del D.S. N° 11121 y no precisamente por su sobreposición con la Reserva Forestal Guarayos, por consiguiente resulta intrascendente hacer referencia al D.S N° 8660 de 19 de febrero de 1969 y D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975, aducidos de vulnerados por la parte actora, con relación a este expediente agrario."

"...se evidencia que el beneficiario del predio "San Matías" durante la sustanciación del proceso, no acreditó en forma idónea la legalidad de su posesión, lo que tampoco fue observado por el ente administrativo a tiempo de efectuar la evaluación correspondiente, evidenciándose vulneración de la normativa agraria en vigencia en lo concerniente a la consideración de la posesión contenida en las normas citadas antes, no siendo posible considerarse el hecho de haberse adquirido la primera fracción del predio el 23 de octubre de 1993, como si en esa oportunidad se hubiese ejercido la posesión legal sobre el área excedente de las 557.3249 ha, que no cuentan con respaldo que demuestren que ha sido ejercida con anterioridad a la promulgación de la Ley No. 1715; por consiguiente y conforme se tiene sustentado, al evidenciarse vulneración a la norma agraria denunciada por la parte actora, corresponde pronunciarse en este sentido."

"...Por lo manifestado, se tiene la imposibilidad de demostrar que los expedientes agrarios No. 17934 "San Matías" y No. 52707 "San Matías 2" se encuentran al interior de la Zona F Central de Colonización; máxime si la parte actora tampoco ha acreditado que los mismos se encuentran al interior de dicha área, precisamente porque dicha área de Colonización establecida mediante Decreto de 25 de abril de 1905, al no contener datos técnicos precisos no puede ser graficada ni delimitada con exactitud."