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SOBREPOSICIÓN

Legal reconocimiento de inexistencia

Cuando no existe sobreposición de un predio con la Zona "F" de Colonización, el proceso agrario y emisión de Título Ejecutorial, no se tramita en contravención a la Ley de 6 de noviembre de 1958 (no se dota zonas que fueron declaradas reservas para planes de colonización) (SAN S1 22-2016)


SAN-S1-0022-2016

(...)el Geodesta del Tribunal Agroambiental mediante Informe Técnico TA-G N° 006/2016 de 15 de febrero de 2016 (...) cabe señalar que conforme a los datos técnicos del predio "La Alborada" (plano de fs. 99) se puede evidenciar que dicho predio se encuentra ubicado al lado Noroeste (N.O.) de la Zona de Colonización "F" Central distante a 89 Km. aproximadamente, es decir no se sobrepone a dicha zona (ver plano adjunto 3/3 ), concluyéndose que el informe Técnico Legal Legal MDRyT/VT/DGT/0027/2012 de 2 de marzo de 2012, no considera que el lado oeste de la Zona de Colonización F Central se encuentra delimitado por os ríos Sapocos, Oriental, San Miguel y San Luis conforme se tiene especificado en el Decreto de 1905" (las negrillas son agregadas); por lo que se infiere que el predio "La Alborada" no se sobrepone a la Zona "F" Central de Colonización en el 100% como erradamente arguye la parte actora, en razón de que dicho predio se encuentra al lado Noroeste de la Zona de Colonización "F" Central distante a unos 89 Km aproximadamente(...)que si bien la parte actora señala que del análisis técnico legal realizado por la Unidad de Geodesia del Viceministerio de Tierras, se establece que el 100% del predio "La Alborada" con antecedente agrario N° 20198 se encuentra sobrepuesto a la Zona Central de Colonización "F", creada por D.S. de 25 de abril de 1905 y que la Ley de 6 de noviembre de 1958 dispone "que todas las tierras que se encuentren bajo dominio del Estado podrán ser dotadas mediante el SNRA, con excepción de aquellas zonas que mediante Ley o Decreto Supremo fueron declarados en reserva para planes de colonización, las misma quedaran bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura para efectuar las concesiones respectivas"; consecuentemente, por lo señalado precedentemente, al no existir sobreposición del predio "La Alborada" con la Zona "F" de Colonización, se constata que el proceso agrario N° 20198 del predio "La Alborada" con R.S. N° 165167 de 22 de diciembre de 1972 y Título Ejecutorial N° 698319 de 24 de mayo de 1973 no fue tramitado en contravención al Decreto de 25 de abril de 1905 y Ley de 6 de noviembre de 1958, como erróneamente señala la parte actora."