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CONTRADICCIONES EN SANEAMIENTO

De existir contradicciones es correcto se anule obrados.

Si el INRA detecta contradicciones en los informes y etapas del saneamiento, es correcto de proceda a la anulación de obrados, disponiéndose la emisión de nuevo Informe de Evaluación Técnico Jurídica, lo que no implica la vulneración de garantías y derechos en caso de modificarse la situación de la parte interesada. (SAN-S2-0048-2012)


SAN-S2-0048-2012

"Aspectos por los que se anuló el Informe de Evaluación Técnico Jurídico. mediante Resolución Administrativa RES-ADM -BN No. 008/07 de 4 de mayo de 2007, por lo que se dictó el nuevo Informe Técnico Jurídico No. 607/020/2007 de 07 de mayo de 2007 (fs. 150 a 154, sugiriendo se dicte la Resolución Administrativa de Improcedencia de Adjudicación de la propiedad denominada "La Loma" y se concluya el procedimiento sin derecho a titulación, arguyendo que en dicho predio no se desarrolla actividad productiva, que la posesión es ilegal por carecer de residencia habitual y del cumplimiento de la FS y de la FES entre otros. Debido a que durante las pericias de campo y de los datos obtenidos durante esa etapa no se evidenció registro de marca a nombre de Consuelo Martínez Vaca y debido a que los Certificados de Vacunación señala a otros predios y propietarios del ganado (fs. 29 a 32) motivo por el que fue anulado el Informe de Evaluación Técnica Jurídica por El INRA al detectar contradicciones en los Informes y etapas del saneamiento."

"Que, asimismo, resulta necesario considerar que si bien el Informe de Evaluación Técnico Jurídica anulado, reconoció el derecho propietario sobre una superficie de 377.3680 has., dicha Superficie fue considerada por el INRA en el nuevo Informe Técnico Jurídico, empero al no haberse demostrado el cumplimiento de la Función Social en ella, se dictó la Resolución impugnada."

"Como se tiene dicho no es evidente que al haberse anulado el Informe de Evaluación Técnico jurídico No 020/2003 de 3 de diciembre de 2003, se vulneró garantías y derechos de la demandante, por el contrario se adecuó el proceso de saneamiento a los datos existentes y levantados durante las pericias de campo, tomando en cuenta que cada etapa del saneamiento tiene un fin específico."

"De ese modo el 07 de mayo de 2007, el INRA Departamental emitió un nuevo Informe de Evaluación Técnico Jurídico No. 607/2007 contrario al primero, señalando concretamente los actos evidenciados, puesto que las mejoras registradas en las pericias de campo quedaron al interior del predio "El Porvenir" y si bien nadie las reclamó ni mostró como suyas en esa etapa, por efectos de la mensura quedaron fuera del predio "La Loma"; por lo que no se tomó en cuenta como propias del referido predio " El Porvenir, lo que se ratificó en el Informe del Geodesta cursante de fs. 167 a 169."