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Sobre existencia o inexistencia de antecedente agrario.

Si en proceso de saneamiento, la entidad administrativa, introduce al proceso, información contradictoria que resta certeza a la decisión final respecto a la existencia o inexistencia de antecedente agrario, corresponde que el Tribunal Agroambiental en contencioso administrativo, disponga se resuelva dicha contradicción. (SAN-S2-0039-2016)


SAN-S2-0039-2016

“(…)” asumiendo que, conforme a las conclusiones de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento el expediente N° 57344-B no cursa en los registros y/o archivos del Instituto Nacional de Reforma Agraria, constituyendo una confesión espontánea relativa a la inexistencia de dicho expediente agrario a más de no haber adjuntado al proceso administrativo elementos de convicción que permitan acreditar la existencia de dicho expediente agrario, debiendo considerarse que las simples fotocopias no hace prueba respecto a lo inserto en ellas, máxime si conforme se tiene señalado y al análisis efectuado en el numeral I.1. de ésta resolución "son expedientes válidos para su consideración, en el proceso de saneamiento, aquellos que cursen en los archivos o que cuenten con registros oficiales en la entidad administrativa" , en ésta línea, el art. 40 de la L. N° 3545 vigente a momento de sustanciarse la última etapa del proceso de saneamiento prescribe: "Los procesos agrarios en trámite sustanciados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex - Instituto Nacional de Colonización serán reconocidos como válidos para el proceso de saneamiento, cuando cuenten con antecedentes en los registros oficiales del Servicio Nacional de Reforma Agraria", en ésta línea, cabe reiterar que la entidad administrativa, en mérito al principio de verdad material, a lo largo del proceso, no emitió un único informe sino cuatro, todos coincidentes en sentido de que no se cuenta con registros del expediente N° 57344-B como tampoco se lo identifica materialmente en los archivos de la institución."

"(...) Sin embargo de lo previamente anotado, cabe señalar que a fs. 131 del expediente de saneamiento, cursa Certificación de 24 de octubre de 1998, suscrito por Erick Maldonado Riss "Responsable de Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria que en lo pertinente expresa:"

"Que, en el Instituto de Reforma Agraria, cursa el Proceso Social Agrario de Dotación correspondiente a la propiedad denominada CAPIHIATA (...) Proceso iniciado mediante demanda de Dotación interpuesta por ALFONSO CASTRO AREMBAY y TIBURCIO CAGUARES. Revisada la causa se establece que cuenta con sentencia Ejecutoriada de fecha 20 de julio de 1990 cursante en obrados, la misma que resuelve declarar PROCEDENTE la demanda de Dotación de la propiedad "CAPIHIATA" (...) EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO 57344-B . A Fs. 19 de obrados cursa el AUTO DE VISTA de fecha 4 de junio de 1992 el mismo que APRUEBA la Sentencia (...) Finalmente se extendió los TITULOS EJECUTORIALES INDIVIDUALES en octubre de 1992 (...)".

"(...) Concluyéndose que, la entidad administrativa, introdujo al proceso, información contradictoria que resta certeza a la decisión final en sentido de que en momento alguno se asume, conforme a derecho, que la precitada certificación resulta inconsistente o nula correspondiendo fallar en éste sentido."