Línea Jurisprudencial

Retornar

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.


AID-S2-0011-2014

Cuando el Auto recurrido posee características de un Auto Interlocutorio Definitivo, la oposicionista a la demanda voluntaria de mensura y deslinde puede recurrir al Recurso de Casación, siendo indebida la negativa por parte del Juez Agroambiental

"los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite, toda vez que si bien el art. 255 del mencionado Código Adjetivo Civil contempla un listado de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; empero, las mismas están concebidas para resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, al referir expresamente dicha norma, a autos de vista pronunciados por el tribunal de segunda instancia y sentencias definitivas emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que, su aplicación no corresponde en el caso sub lite, como erróneamente consideró el Juez Agroambiental de Montero por lo que al tener la resolución recurrida las características de un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior respecto a la oposición interpuesta por una de de las citadas con la demanda voluntaria de mensura y deslinde, todo en relación al límite norte, este y oeste de la parcela No. 5 del predio denominado Sindicato Agrario Calama, la misma es susceptible de casación acorde al espíritu de los arts. 85 y 87 de la L. Nº 1715.(...)queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Montero."

AID-S1-0010-2016

La calidad de providencia y auto interlocutorio simple que determina que el mismo no sea recurrible en recurso de casación, se caracteriza: primero, porque se tramita sin sustanciación al desarrollo del proceso ordenando actos de mera ejecución, y segundo, si bien contiene sustanciación, no afecta el fondo de la controversia, ni corta procedimiento ulterior; mientras que los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador.  La negación del Juez recurrido de conceder el recurso de casación por tratarse la resolución recurrida, según su criterio, de un "Auto Interlocutorio Simple", no contiene el suficiente sustento legal, ya que la Resolución Impugnada, al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales, y que puede ser planteado incluso si el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada.

"(...) las autoridades judiciales de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando se trata de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no se halla contemplada en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ, en lo aplicable, acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite, como tampoco se considera consistente el argumento expuesto por el Juez a quo, para denegar la concesión del recurso de casación de referencia. En efecto, la calidad de providencia y auto interlocutorio simple que determina que el mismo no sea recurrible en recurso de casación, se caracteriza: primero, porque se tramita sin sustanciación al desarrollo del proceso ordenando actos de mera ejecución, y segundo, si bien contiene sustanciación, no afecta el fondo de la controversia, ni corta procedimiento ulterior; mientras que los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador; en ese sentido, del análisis de la Resolución N° 61/2015 de 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 366 a 369 y vta. de obrados, se desprende que el mismo fue emitido en ejecución de sentencia y contiene sustanciación que analiza aspectos que tienen que ver con la demanda principal, respecto de actos procesales que implicarían la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, cuya nulidad fue planteada en el incidente mencionado, o sea, no se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, más al contrario define lo incidentado por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por el ahora recurrente de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez recurrido de conceder el recurso de casación por tratarse la resolución recurrida, según su criterio, de un "Auto Interlocutorio Simple", con los argumentos expuestos en el decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs. 410 de obrados, no contiene el suficiente sustento legal, ya que la Resolución Impugnada, al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales, y que puede ser planteado incluso si el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada".

AID-S1-0029-2017

"en el presente trámite, como tampoco se considera válido y consistente el argumento expuesto por el juez a quo para denegar la concesión del recurso de casación de referencia, toda vez que el rechazo de la demanda, como lo es el Auto de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta. del legajo adjunto, es definitivo y no simple, como aduce erróneamente la Jueza de instancia, al cortar procedimientos ulteriores, dado que la calidad de providencia y auto interlocutorio simple que determina que el mismo no sea recurrible en recurso de casación, se caracteriza, porque solo tiende, sin sustanciación, al desarrollo del proceso ordenando actos de mera ejecución, distinto al definitivo que contiene fundamentación resolviendo el petitorio, poniendo fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador como viene a ser el mencionado Auto de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta. del indicado legajo.

En ese sentido, dado el efecto que ésta resolución produce, cual es el cortar procedimientos ulteriores, que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por los ahora recurrentes de compulsa, determina que es una resolución susceptible de recurso de casación, careciendo de sustento legal lo argumentado por la Jueza de instancia para rechazar el recurso de casación conforme se tiene analizado supra, causando dicha decisión, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales" y al no enmarcar el rechazo en ninguna de las causales previstas por el art. 274-II de la L. Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte de la Jueza Agroambiental de Villa Tunari, lo cual impone la aplicación de la previsión contenida en el art. 282-I de la L. Nº 439, aplicable por disposición del art. 78 de la L. N° 1715."

AID-S2-0007-2022

Se vulnera el derecho al debido proceso cuando el juez agroambiental rechaza el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que tiene carácter de  Definitivo, porque pone fin a una medida preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocución Simple.

"negando la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite que admiten recurso de reposición, sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese sentido de la revisión y análisis del Auto de 18 de octubre de 2021, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a una medida preparatoria de demanda y no así un Auto Interlocución Simple."

"Que, por lo fundamentos expuestos, queda establecido que el actuar del Juez Agroambiental de Bermejo, no estuvo enmarado dentro de las disposiciones legales en actual vigencia, habiendo en consecuencia vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, correspondiendo pronunciarse en este sentido."

AID-S2-0045-2022

Cuando la autoridad judicial emite un auto interlocutorio definitivo en el que rechaza la demanda y continua conociendo el proceso, corresponde el otorgamiento del recurso de casación.

"En ese sentido, si bien los demandantes, en el memorial de compulsa de fs. 171 a 172 no realizan un detalle prolijo de las circunstancias que determinan la concurrencia de la compulsa con relación a la denegación de otorgarse el recurso de casación respecto al Auto de 26 de mayo de 2022; no obstante, en un criterio amplio y no restrictivo, considerando además que la autoridad judicial continuó conociendo el proceso, con la finalidad de no denegar el acceso a la justicia, y a los medios de defensa impugnativos desarrollados en el punto II.2. de la presente resolución, en criterio de esta instancia jurisdiccional, ha correspondido, el otorgamiento del recurso de casación, más cuando el mismo, conforme se tiene de la diligencia de fs. 126 y del memorial de fs. 142 a 143, fue presentado en el plazo legal."

AID-S2-0048-2022

El auto que rechaza la demanda reconvencional se convierte en un auto definitivo porque pone fin a la tramitación de la demanda reconvencional, toda vez que, el proceso únicamente continuaría sobre la pretensión demandada, finalizando de manera extraordinaria el proceso respecto a la demanda reconvencional, pudiendo ser recurrido en casación.

"en ese sentido, de la revisión y análisis del Auto de 12 de julio de 2022, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a la tramitación de la demanda reconvencional, toda vez que, el proceso únicamente continuaría sobre la pretensión demandada, finalizando de manera extraordinaria el proceso respecto a la demanda reconvencional, cortando todo procedimiento ulterior y suspendiendo la competencia de la Autoridad Judicial, respecto a la demanda reconvencional; en consecuencia, al rechazar indebidamente el recurso de Casación y Nulidad contra el Ato Interlocutorio Definitivo de 12 de julio de 2022, el Juez A quo vulneró el debido proceso, instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, que contiene entre sus elementos el derecho de impugnación, como un medio de defensa, de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo."