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EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Dentro del área de BOLIBRAS, solo se considerarán superficies de predios que cuenten con antecedente agrario sustanciado ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; sin embargo no corresponde considerarse aquel expediente  que se pretende hacer valer como antecedente agrario, que se encuentra desplazados del predio saneado. 


SAP-S1-0019-2018

"el Informe Técnico Complementario al Diagnostico DDSC-CO-I-INF N° 2150/2013 (fs. 660) en el punto 5° de observaciones, refiere: "El predio La Negra presenta como antecedente el expediente N° 29650 La Negra, el cual se evidencia que se encuentra desplazado del predio en saneamiento en una distancia de 83 Km. aproximadamente...", comprobándose tal extremo, en el Plano de Relevamiento de Expedientes que cursa de fs. 662 a 663 del cuaderno predial ... sin embargo, el Expediente Agrario N° 29650 que pretende hace valer como antecedente agrario, tiene como colindancias según el Trámite Agrario cursante en el Expediente N° 29650 al Norte con terrenos baldíos, al Sur con terrenos baldíos, al Este con terrenos baldíos y al Oeste con Carlos Zurita, ello muestra el desplazamiento del predio "La Negra", encontrándose éste último dentro del área BOLIBRAS, con otras colindancias como son: al Norte San Mauro, Las Muñecas IV, Las Muñecas, La Muñeca III y el Paraíso, al Este, Colonia Menonita el Tinto y al Oeste con el camino, tal cual se evidencia del Croquis Poligonal-Predial que cursa de fs. 84 a 85 del legajo de saneamiento e Informe Técnico TA-UG N° 041/2015 de 25 de agosto de 2015 cursante de fs. 420 a 422 del cuaderno de autos, en consecuencia, mal podía el INRA considerar como legal y válido dicho análisis multitemporal, toda vez que el D.S. N° 1697 es claro al señalar que se considerará únicamente las superficies que cuenten con antecedentes agrarios sustanciados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, así como las posesiones identificadas como ilegales en el área de BOLIBRAS no serán objeto de reconocimiento de derecho propietario estando sujetas al desalojo, conforme a procedimiento"

"(...)  se tiene demostrado y desarrollado ampliamente que el predio "La Negra", se encuentra dentro del área BOLIBRAS y si el ahora demandante pretendía hacer valer algún derecho sobre el predio "La Negra", tenía la obligación de cumplir con el Articulo Único parágrafo primero del D.S. N° 1697 cuando señala: "...debiendo considerarse únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria", aspecto que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que el expediente que pretendía hacer valer el actor, se encuentra desplazado a 83 Km. del predio saneado"